By: Juan Antonio López de Miguel
Autónomos / Subvenciones
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Objeto
Ayudas a la puesta en marcha durante el primer año de funcionamiento de las empresas surgidas durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016 (ambos inclusive).
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a los beneficios de esta ayuda las empresas, cualquiera que sea su personalidad jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Que se hayan dado de alta en actividades económicas entre el 1/10/2015 y el 15/09/2016, ambos inclusive.
- Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Así mismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
- Que al menos una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria
cumpla los siguientes requisitos:
Ha de ser residente en bizkaia con una antiguedad minima de 3 meses ininterrumpidos e imediatamente anteriores al alta de actividad económica.
Acredite desempleo en el momento anterior a la fecha de alta de la empresa en IAE.
Se haya dado de alta en el régimen especial de autnomos o mutualidad equivalente entre el 1/10/2015 y el 15/09/2016. Este último requisito no es aplicable a las personas socias de las cooperativas de trabajadores asociados ni a las personas socias trabajadoras de sociedades laborales que se acojan al régimen general.
Haya realizado la formación y asesoramiento individualizado con las entidades beneficiarias de la Sección 1 del decreto regulador 53/2016.
A los efectos de remitir solicitudes de subvención, en ningún caso, una persona promotora, o socia promotora podrá participar en más de un proyecto empresarial. Tampoco podrán participar las empresas, o sus correspondientes promotores, o sus socios trabajadores, que hubiesen resultado adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 158/2013 y 163/2014.
Hechos subvencionables
Gastos de puesta en marcha y funcionamiento de las empresas surgidas durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016 (ambos inclusive).
Justificación de la subvención
Se realizará con la aportación de los correspondientes comprobantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, o mutualidad equivalente, generados durante un periodo máximo de un año a partir del alta en
Actividades Economicas.
Asimismo, se comprobara que la persona beneficiaria cumple con las obligaciones fiscales y tributarias que le corresponda.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención, será de 5.000euros por entidad beneficiaria, siempre que al menos una de las personas promotoras cumpla los requisitos indicados en el apartado “Entidades beneficiarias”
La cuantía de la subvención ascenderá a:
- 5.000 euros por la persona promotora, que cumpla los requisitos detallados en el apartado ““Entidades beneficiarias”
- 2.000 euros por cada persona o personas promotoras, distinta de la indicada en el punto anterior, que cumpla los requisitos detallados en el mencionado apartado, en este caso,independientemente de que hayan realizado la formación y el asesoramiento.
La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 15.000 euros.
Plazos de realización de acciones
1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016 (ambos inclusive)