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29 Nov
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impuestos

Se acerca el fin de año, y con ello surgen las dudas. ¿Habré cumplido con todas mis obligaciones con el fisco? En este post vamos a tratar de hacer un resumen de los principales modelos a presentar para poder descansar tranquilos.

 

Trimestralmente, tendremos que haber presentando (según las características de cada uno), los siguientes modelos:

  • Modelo 130, pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Este modelo se confecciona de distinta forma en función a cuándo lo tengas que presentar. Si estás en tu primer año de actividad o en los dos siguientes ejercicios, el importe del mismo asciende al 20% del Rendimiento Neto del trimestre. Si, sin embargo, te encuentras en los siguientes años, tendrás que ingresar el 5% del Rendimiento Neto del penúltimo año anterior. Es decir, si estás en 2016, tendrás que ingresar el 5% del rendimientos del 2014.
  • Modelo 303, Autoliquidación del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA). Se calcula, según las circunstancias de cada uno, de forma genérica ingresando la diferencia entre el IVA repercutido (o cobrado), menos el IVA soportado (o pagado). Si esta cantidad es positiva se ingresa en el fisco, si es negativa queda a compensar para períodos futuros, pudiendo pedir su devolución al realizar el resumen anual (modelo 390) en enero del año siguiente.
  • Modelo 115, Retenciones e ingresos a cuenta. Este modelo hay que presentarlo (e ingresar su importe, que es del 19% de la renta que satisfagas), cuando tengas un local alquilado para el ejercicio de tu actividad. Hay algunos supuestos en los que no es necesario presentarlo. Si tienes dudas ya sabes dónde encontrarnos para solventarlas.
  • Modelo 110, Retenciones e ingresos a cuenta de determinadas actividades económicas. Con este modelo (resumiendo y como casos más frecuentes), se ingresan en Hacienda las retenciones de las nóminas de los trabajadores, así como de los profesionales independientes que facturen con retención.

 

Estos son, a grandes rasgos, los principales impuestos con los que debe lidiar un autónomo trimestralmente, pero todo no acaba aquí.

Anualmente Hacienda nos pide un poquito más. ¿Cuándo? En enero, después de la resaca de las fiestas…

 

  • Modelo 390, Resumen anual del IVA. Aquí además de hacer cuentas del último trimestre del año, debemos incluir todos los IVA del ejercicio, haciendo un resumen pormenorizado de todos los importes tanto repercutidos, como soportados. También habrá que informar de las operaciones intracomunitarias que hayamos realizado, las cuales además deberán detallarse en el modelo informativo 349.
  • Modelo 180, Rendimiento procedentes del arrendamiento de inmuebles. Con este modelo le informamos al fisco de quién es nuestro arrendador y de los importes satisfechos al mismo en concepto de alquiler durante el ejercicio, así hacienda tiene controlados a todos los propietarios que tengan alquilado un local comercial y no podrán dejar de declarar dichos ingresos en sus correspondientes declaraciones de la renta.
  • Modelo 190. Trimestralmente ingresaremos las cantidades retenidas a nuestros empleados o profesionales en el modelo 110, pero anualmente le diremos a Hacienda de quiénes eran dichas retenciones, así el fisco podrá generar casi con total seguridad un porcentaje muy alto de declaraciones de la renta de muchos contribuyentes asalariados y enviárselas, en base a los datos que hayamos consignado en dicho modelo, así que mucho cuidado con dar información errónea porque podría provocar errores graves en dichas declaraciones.
  • Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros. En este modelo se especifican las personas, proveedores o clientes con las que se hayan tenido operaciones con importes superiores a 3.000,00 € durante el mismo ejercicio.

 

Para no cometer estos errores es mejor que un profesional confeccione dichas declaraciones porque aunque no os lo creáis, todavía no hemos terminado.

 

  • Modelo 140. A PARTIR DE ESTE AÑO, TODOS los autónomos que estén dados de alta en el censo, están obligados a presentar el libro registro de operaciones económicas. No es tarea sencilla confeccionar dicho modelo, y menos aún si no has llevado un correcto registro contable de las mismas. Por eso, y antes de que sea peor el remedio que la enfermedad, os aconsejamos que os informéis bien de qué operaciones hay que consignar en dicho modelo, y no lo dejéis para el último momento (28 de febrero), porque se puede convertir en un verdadero infierno.
  • Modelo 100. Declaración de la Renta de las personas físicas. Creo que todo el mundo a estas alturas conoce bien este modelo. Bueno pues sólo comentar que el plazo para su presentación es del 01 de mayo al 30 de junio.

 

 

24 Nov
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  • Los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores (incluidos los regalos navideños).
  • Los gastos que por costumbre se efectúen con respecto al personal de la empresa (incluidas las cestas de Navidad).
  • Los gastos para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o la prestación de servicios.
  • Los gastos que estén correlacionados con los ingresos.

Se trata  de los siempre controvertidos gastos de representación, que para el fisco sólo podrás deducirte en tu IRPF o en el Impuesto de Sociedades siempre y cuando cumplas con unos determinados requisitos.

  • Inscripción contable.
  • Justificación documental.
  • Imputación al ejercicio.
  • No tratarse de una liberalidad, es decir, deben estar correlacionados con los ingresos o atender a usos y costumbres.

A la hora de comprar todo este tipo de regalos tienes que tener presente que sólo podrás deducirte su importe con el tope del 1% de la facturación total de la empresa durante el año. El resto no podrás deducirlo en tu IRPF o Impuesto de Sociedades.

También debes tener en cuenta que para que el gasto por las cestas navideñas de los empleados se considere deducible, debe de tratarse de un gasto que forme parte de los usos y costumbres de la empresa. Así que tiene que justificarse el gasto y probarse dicha costumbre. Pero, en todo caso, la entrega de la cesta de navidad a los empleados debe tratarse como una Retribución en Especie que tiene que quedar reflejada en nómina e ingresar el pago a cuenta de IRPF. Además, tras los cambios de cotización introducidos en 2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.

Consecuentemente, el primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir. Esto es extensible a la deducción del gasto de la cena de empresa de Navidad.

 

¿Qué ocurre con el IVA? 

El IVA no será deducible, ya que según se detalla en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€

 

 

 

04 Ene
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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2016 (AGENCIA TRIBUTARIA Y BIZKAIA)

  • Requisitos para estar en módulos en 2016:  el 1 de enero de 2016 entra en vigor la primera fase de las medidas de la reforma fiscal destinadas a reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Se endurecen los requisitos a cumplir, lo que puede obligar a muchos autónomos en módulos a pasar al régimen de estimación directa:
    • el máximo de ingresos baja de 450.000 a 250.000 euros anuales
    • y el de compras de 300.000 a 250.000 (En 2018 ambos límites bajarán a 150.000). Además quedan excluidas las actividades obligadas a practicar retenciones en sus facturas, es decir, las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE, lo que deja fuera de módulos a los sectores de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…). Y se reduce de 5 a 4 el nº máximo de vehículos en el caso de transporte por carretera y mudanzas.

En Bizkaia el régimen de Módulos se suprimió para el IRPF hace ya 2 años, pero sigue vigente para el IVA.

  • Impuesto de Sociedades: en 2016 será aplicable la segunda fase de la rebaja en los tipos del Impuesto de sociedades, que pasan con carácter general del 28% al 25%, desapareciendo los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión. En consecuencia, las pymes, que ya contaban con un tipo del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio, sólo se verán beneficiadas si tienen un beneficio superior a dicha cantidad. En cuanto a las sociedades limitadas de nueva creación se mantiene el tipo reducido del 15% durante los dos primeros periodos, no siendo aplicable a entidades patrimoniales.

En Bizkaia no hay modificaciones (de momento)

  • Sociedades civiles: desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles que tengan un objeto mercantil, es decir, que desarrollen una actividad económica, deberán tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF en atribución de rentas como hasta ahora. En caso de que los socios no quisieran tributar por el impuesto de sociedades dispondrán de seis meses para disolver y liquidar la sociedad civil, aplicándose en ese periodo un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.

En Bizkaia no nos han confirmado (a fecha de hoy) que este cambio vaya a ser efectivo.

  • Comunidades de Bienes: a pesar de que parecía de que las Comunidades de Bienes (CB) también iban a tener que tributar por el impuesto de sociedades conforme a la aplicación del artículo 7 del Impuesto de sociedades, las consultas emitidas por Hacienda indican que se mantiene el régimen de atribución de rentas por el IRPF para las CB.
  • Retenciones de administradores: las retenciones de los administradores y consejeros de pymes que sean sociedades bajan del 37% al 35% y del 19,5% al 19% en el caso de que el volumen de ingresos del último ejercicio sea inferior a 100.000 euros.

 

 

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19 Mar
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La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado un Decreto Foral Normativo (DFN) por el que se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para adaptarse a los cambios incorporados por la normativa estatal, tal y como establece el Concierto Económico.

Esta modificación viene motivada por las novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y por el Real Decreto-Ley1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte y otras medidas económicas.

Entre las modificaciones más importantes de la Ley de Presupuestos del Estado, que responden también a la necesidad de adecuar determinados preceptos al ordenamiento y jurisprudencia comunitaria, hay que destacar que, dentro de las prestaciones de servicios de asistencia social, se suprime en la exención relativa a las actividades de custodia y atención a niños el límite de 6 años de edad que existía en la redacción precedente.

Asimismo, en lo que respecta a prorrata general, para determinar el porcentaje de deducción no se computarán las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio español, con independencia de quien asuma su coste.

En cuanto a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero se reduce del 21 al 10 por ciento la tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado.

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08 Ene
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Ventajas e inconvenientes de la aplicación del «criterio de caja» en el IVA

Ventajas: Una y no más: no tener que adelantar el IVA de las facturas no cobradas. Ahora bien, esta
no es una ventaja indefinida, sino que existe una fecha límite, que es el 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Para esa fecha se considera que el IVA ya se ha
devengado y, por lo tanto, hay que ingresarlo en Hacienda aunque no se haya cobrado la factura.
Esta ventaja beneficia a quien repercute más IVA del que soporta, así como a aquellas empresas que
facturan un porcentaje elevado a las administraciones públicas, las cuales suelen ser a veces muy tardonas en
pagar sus facturas.

Inconvenientes: Habrá profesionales y empresas, sobre todo si son de tamaño pequeño, para quienes
será muy importante la ventaja que acabamos de comentar. Sin embargo, siempre convendrá sopesar si son
más los inconvenientes que las ventajas. Veamos los inconvenientes:

  1. Quienes se acojan al Régimen especial del criterio de caja no podrán deducirse el IVA que
    soporten mientras no hayan pagado las facturas a sus proveedores. Lógicamente, esto no será un
    inconveniente para quienes sus gastos no sean mayoritariamente facturas con IVA soportado, sino
    gastos de personal, gastos financieros y otros gastos que no generan derecho a deducción de IVA.
    Pero si el Impuesto soportado supera siempre al repercutido o si los plazos de las facturas emitidas
    son más cortos que los de las facturas recibidas, puede ser que se incurra en la necesidad de un
    apalancamiento financiero, con sus correspondientes costes, para poder ingresar en Hacienda el
    IVA devengado.
  2. En el Régimen especial del criterio de caja aumentan las obligaciones formales y de control en las
    anotaciones registradas en los libros-registro de facturas emitidas y de facturas recibidas, ya que
    habrá que anotar el día exacto de cobro o de pago, aparte de justificar el medio a través del cual se
    ha realizado el cobro o pago. Este inconveniente afecta también a empresarios que, aunque no estén
    sometidos a este régimen especial, reciban facturas de proveedores sometidos a dicho régimen, ya
    que en el libro de facturas recibidas deberán distinguir las facturas provenientes de proveedores
    sometidos al régimen general de devengo y las facturas provenientes de proveedores sometidos al
    8 régimen especial del criterio de caja y, en el caso de estos últimos, tendrán que anotar el día exacto
    de cobro o de pago, aparte de justificar el medio a través del cual se ha realizado el pago.
  3. Quienes se acojan al Régimen especial del criterio de caja deberán comunicarlo a sus clientes, ya
    que estos, aunque no estén sometidos a este régimen especial, no van a poder deducirse el IVA que
    soporten en las facturas de sus proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja.
    Quizás sea este el inconveniente mayor, ya que puede ocurrir que algunos clientes (quién sabe si
    no serán todos) prefieran optar por otros proveedores que no estén acogidos al régimen especial del
    criterio de caja por dos motivos: 1º) Para poder deducirse el IVA al recibir la factura. 2º) Para
    evitarse la complejidad formal y administrativa a la que nos hemos referido en el apartado b)
    anterior. Por otra parte, es muy posible que esos clientes sean grandes empresas que tienen que
    declarar todo su IVA repercutido y, sin embargo, no podrán deducirse el IVA de las facturas
    provenientes de proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja.
  4. Otro de los inconvenientes administrativos es el control que hay que tener con los proveedores, ya
    que unos han podido renunciar al régimen especial del criterio de caja y otros, que estaban en el
    régimen general del devengo, han podido optar por el régimen especial del criterio de caja.
  5. En el caso de inicio de una actividad suele haber pocas facturas emitidas y muchas facturas
    recibidas, de las cuales interesa poder deducirse el IVA cuanto antes, pero esto no se podrá hacer
    mientras no se hayan pagado. ¿Y han incluido este régimen especial en una Ley denominada «de
    apoyo a los emprendedores»?

En definitiva, antes de optar por el Régimen especial del criterio de caja, habrá que sopesar en cada
caso sus ventajas y sus inconvenientes, si bien el inconveniente que hemos descrito en el apartado c) anterior,
el cual puede ser el más preocupante, solo podremos descubrirlo a posteriori, es decir, al constatar que
estamos perdiendo clientes.

30 Sep
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LEY DE EMPRENDEDORES

Principales medidas de la Ley:

Nuevas bonificaciones y reducciones en la cuota de autónomos, independientemente de la edad del emprendedor:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, es decir, unos 50 €.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior, es decir, unos 125 €.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes, es decir, unos 200 €.
  • Bonificación del 30% de la cuota durante los 15 meses siguientes, unos 200 €.

Si trabajas por cuenta ajena y además ejerces una actividad por cuenta propia, también tienes derecho a una nueva reducción que sólo se aplica cuando se elige la base mínima de cotización y que cambia según la jornada laboral que tengas como empleado. Si es completa, pagas el 50% durante 18 meses y el 75% durante los siguientes 18. Si tu jornada es como mínimo del 50%, pagas el 75% durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses.

Las únicas restricciones hacen referencia a los nuevos autónomos que se den de alta para formar parte de una Sociedad Mercantil; que contraten a un trabajador por cuenta ajena o que hayan estado de alta en el RETA durante los últimos 5 años, aunque sólo hayan estado un mes. En estos casos la cuota se mantiene sin bonificación en los 256 €.

Aplicación del IVA de Caja.

Los emprendedores que se acojan a este régimen no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo este IVA tendrá que ser ingresado el 31 de diciembre, independientemente de si se ha cobrado o no. En otras palabras, pan para hoy y hambre para mañana.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

El empresario no responderá con sus bienes por las deudas de su empresa. La vivienda habitual queda acotada hasta 300.000 €.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.

Se podrá crear una Sociedad Limitada sin aportar los 3.000 € a capital de forma inmediata, sino que se podrá hacer de forma sucesiva mediante la aportación del 20% de los beneficios.

18 Dic
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MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE FISCAL

Últimamente se oye mucho hablar de las medidas que este Gobierno va a poner en marcha para luchar contra los defraudadores. Pues bien, en Bizkaia el Diputado general Jose Luis Bilbao, ha presentado un borrador con un objetivo claro: “que los defraudadores no duerman tranquilos”.

En este momento de la crisis, donde los que se lo han llevado calentito siguen por ahí viviendo la vida loca, y los pobres de a pie que no tienen trabajo para hacer frente al pago de su hipoteca duermen de prestado donde pueden, pretenden sacarnos de esta ruina en la que nos han metido achuchando un poquito más a los que peor lo estamos pasando, los autónomos.

Si hasta ahora la multa por evadir impuestos oscilaba entre el 50% y el 200% de las cantidades no ingresadas, ahora el mínimo será del 100% y el máximo se elevará hasta el 250%.

Si eres una de esas grandes fortunas o eres uno de esos vizcaínos con propiedades en el extranjero, pues deberás hacer una declaración incluyendo las mismas, aún tratándose de cuentas corrientes o depósitos bancarios.

Si hasta ahora, y ésto nos afecta a casi todos, la normativa que regulaba los gastos deducibles para los autónomos era “muy genérica”, y establecía que todo gasto que se considerara necesario para obtener los ingresos de la actividad tenía la consideración de deducible, con la nueva normativa ésto va a cambiar de manera especial para los gastos del vehículo y los gastos de representación.

GASTOS DE VEHICULO. Se considerará como un lujo injustificable, la compra de un vehículo que supere los 25.000 euros. ¿Esto quiere decir que si el coche vale 30.000 euros no podré amortizarlo? Pues no exactamente, lo que quiere decir es que el exceso de coste, los 5.000 euros de más, no serán deducibles. Si los coches se utilizan además para desplazamientos personales, tanto la compra de los mismos, como los gastos de seguros, reparaciones, gasoil, etc. sólo serán deducibles el 50%. Ésto era algo que ya se utilizaba pero a partir de ahora va a ser de obligado cumplimiento para todos.

RELACIONES PUBLICAS. Algo similar pasa con los gastos de representación, relaciones públicas, regalos de empresa… las empresas sólo podrán deducirse el 50% de los mismos. Además los regalos de empresa quedarán limitados a 300 euros anuales y habrá que identificar al receptor. Se establece también un límite global del 5% de su facturación en este tipo de gastos.

TRIBUTACION POR MODULOS, se establece también la reducción del número de contribuyentes que podrán acogerse a este régimen, pero no se especifica nada más así que habrá que esperar.

PREMIOS DE LOTERIAS, si eres uno de esos afortunados que consigue ser agraciado con el gordo de la primitiva, o te toca el euro-millón o algo similar, estos premios quedarán gravados con el 20% así que tendrás menos para repartir con los tuyos, ya que ese porcentaje se lo quedará el fisco, eso sí, siempre te quedará el consuelo que con el mismo, se seguirá ayudando a “los más necesitados”.

Pues bien, después de todo lo expuesto sólo queda hacer una aclaración, irrisoria para muchos, detractora para otros, si los automóviles tendrán los límites comentados anteriormente, las embarcaciones y las aeronaves, quedarán fuera de los gastos deducibles en su totalidad.

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