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30 Jun
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Objeto

Ayudas a  la  puesta  en  marcha  durante  el    primer  año  de  funcionamiento  de  las  empresas surgidas  durante  el  periodo  comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre  de 2016 (ambos inclusive).

 

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a los beneficios de esta ayuda las empresas, cualquiera que sea su personalidad jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.

  • Que se hayan dado de alta en actividades económicas entre el 1/10/2015 y el 15/09/2016, ambos inclusive.
  • Que tengan su  domicilio  social  y  fiscal  en  el  Territorio  Histórico  de  Bizkaia.  Así  mismo,  el  centro  de   trabajo  radicará también en este territorio.
  • Que al menos una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria

cumpla los siguientes requisitos:

Ha de ser residente en bizkaia con una antiguedad minima de 3 meses ininterrumpidos e imediatamente anteriores al alta de actividad económica.

Acredite desempleo en el momento anterior a la fecha de alta de la empresa en IAE.

Se  haya  dado  de  alta  en  el  régimen  especial  de  autnomos  o  mutualidad  equivalente  entre  el  1/10/2015  y  el 15/09/2016. Este último requisito no es aplicable a  las personas socias de las cooperativas de trabajadores asociados ni a las personas socias trabajadoras de sociedades  laborales que se acojan al régimen general.

Haya  realizado  la  formación  y  asesoramiento  individualizado  con  las  entidades  beneficiarias  de  la  Sección  1  del decreto regulador 53/2016.

A  los  efectos  de  remitir  solicitudes  de  subvención,  en  ningún  caso,  una  persona  promotora,  o  socia  promotora  podrá  participar  en más  de  un  proyecto  empresarial.  Tampoco  podrán  participar  las  empresas,  o  sus  correspondientes  promotores,  o  sus  socios trabajadores, que hubiesen resultado adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 158/2013 y 163/2014.

Hechos subvencionables

Gastos  de  puesta  en  marcha  y  funcionamiento  de  las empresas  surgidas  durante  el  periodo  comprendido  entre  el  1 de  octubre  de 2015 y el 15 de septiembre de 2016 (ambos inclusive).

Justificación de la subvención

Se  realizará  con  la  aportación  de  los  correspondientes  comprobantes  de  abono  de  las  cotizaciones  a  la Seguridad  Social  en  el régimen  especial  de  autónomos,  o  mutualidad  equivalente,  generados  durante  un  periodo  máximo  de  un  año  a  partir  del  alta  en

Actividades Economicas.

Asimismo, se comprobara que la persona beneficiaria  cumple con las obligaciones fiscales y tributarias que le corresponda.

 

Cuantía de la subvención

La  cuantía  de  la  subvención,  será  de  5.000euros  por  entidad  beneficiaria,  siempre  que  al  menos  una  de  las  personas  promotoras cumpla los requisitos indicados en el apartado “Entidades beneficiarias”

La cuantía de la subvención ascenderá a:

  • 5.000 euros por la persona promotora, que cumpla los requisitos detallados en el apartado ““Entidades beneficiarias”
  • 2.000 euros por cada persona o personas promotoras, distinta de la indicada en el punto anterior, que cumpla los requisitos detallados en  el  mencionado  apartado,  en  este  caso,independientemente  de  que  hayan  realizado  la  formación  y  el asesoramiento.

La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 15.000 euros.

 

Plazos de realización de acciones

1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016 (ambos inclusive)

 

14 Jun
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Objeto

Promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes de hasta 30 años mediante el apoyo a:

  • Contrato de duración determinada de duración mínima 1 año.
  • Contrato indefinido.

Contrato de formación y aprendizaje de duración un año, para supuestos de personas jóvenes desempleadas sin cualificación profesional que hayan completado el itinerario de orientación, formación grupal e intermediación establecido en la Sección I Título I de la normativa reguladora.

 Entidades beneficiarias

Empresas de Bizkaia, cualquiera que se su forma jurídica, los empresarios / as individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Tener domicilio social y fiscal en Bizkaia, y centro de trabajo en THB.

2.- Tener una plantilla inferior a 250 personas.

3.- No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.

4.- Acreditar residencia habitual en THB para empresarios individuales y profesionales.

5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento obligaciones tributarias y SS.

6.- El contrato objeto de subvención debe suponer en el centro de trabajo de la entidad beneficiaria radicada en Bizkaia un incremento neto del número de trabajadores/as en la plantilla de la empresa.

Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones sin ánimo de lucro dependientes ó vinculadas a cualquier ámbito de la Administración local, foral, autonómica o central así como los centros públicos y privados de formación profesional y las empresas de trabajo temporal.

Hecho subvencionable

Contrato de duración determinada de duración mínima 1 año, y contrato indefinido.

Persona contratada ha de acreditar desempleo de un mes inmediatamente anterir a inicio contrato.

Contrato de formación y aprendizaje de duración un año, para supuestos de personas que hayan completado el itinerario de orientación, formación grupal e intermediación establecido en la Sección I Título I de la normativa reguladora.

Gastos subvencionables Contrato duración determinada de 12 meses, 25% del salario bruto.

Contrato indefinido y para contrato de formación y aprendizaje para supuestos de finalización itinerario Sección I Título I, 35% del salario bruto.

Cuantía de la subvención

Límite por entidad solicitante: 70.000,00 euros, máximo 10 contratos.

La subvención se determinará en función del salario bruto anual.

La subvención máxima por contrato ascenderá a 7.000 euros.

No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 6.000 euros en el caso de contratos de formación y aprendizaje y de 12.000 euros en el resto de contratos.

Normativa y régimen de concesión

Decreto Foral 102/2016 de 31 de mayo por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia.

El procedimiento de concesión será el de libre concurrencia.

Plazos

Realización de las acciones: Los contratos deberán ser formalizados entre el 01 octubre de 2015 y el 15 de setiembre de 2016.

 Plazo y forma de presentación solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 20 de junio de 2016 a las 9 horas, y finalizará el 15 septiembre de 2016 a las 13:30 horas.

La solicitud y documentación correspondiente, deberán ser presentadas a través de la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión social e Igualdad (www.bizkaia.eus/enplegua-OficinaVirtual). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai.

04 Ene
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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2016 (AGENCIA TRIBUTARIA Y BIZKAIA)

  • Requisitos para estar en módulos en 2016:  el 1 de enero de 2016 entra en vigor la primera fase de las medidas de la reforma fiscal destinadas a reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Se endurecen los requisitos a cumplir, lo que puede obligar a muchos autónomos en módulos a pasar al régimen de estimación directa:
    • el máximo de ingresos baja de 450.000 a 250.000 euros anuales
    • y el de compras de 300.000 a 250.000 (En 2018 ambos límites bajarán a 150.000). Además quedan excluidas las actividades obligadas a practicar retenciones en sus facturas, es decir, las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE, lo que deja fuera de módulos a los sectores de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…). Y se reduce de 5 a 4 el nº máximo de vehículos en el caso de transporte por carretera y mudanzas.

En Bizkaia el régimen de Módulos se suprimió para el IRPF hace ya 2 años, pero sigue vigente para el IVA.

  • Impuesto de Sociedades: en 2016 será aplicable la segunda fase de la rebaja en los tipos del Impuesto de sociedades, que pasan con carácter general del 28% al 25%, desapareciendo los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión. En consecuencia, las pymes, que ya contaban con un tipo del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio, sólo se verán beneficiadas si tienen un beneficio superior a dicha cantidad. En cuanto a las sociedades limitadas de nueva creación se mantiene el tipo reducido del 15% durante los dos primeros periodos, no siendo aplicable a entidades patrimoniales.

En Bizkaia no hay modificaciones (de momento)

  • Sociedades civiles: desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles que tengan un objeto mercantil, es decir, que desarrollen una actividad económica, deberán tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF en atribución de rentas como hasta ahora. En caso de que los socios no quisieran tributar por el impuesto de sociedades dispondrán de seis meses para disolver y liquidar la sociedad civil, aplicándose en ese periodo un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.

En Bizkaia no nos han confirmado (a fecha de hoy) que este cambio vaya a ser efectivo.

  • Comunidades de Bienes: a pesar de que parecía de que las Comunidades de Bienes (CB) también iban a tener que tributar por el impuesto de sociedades conforme a la aplicación del artículo 7 del Impuesto de sociedades, las consultas emitidas por Hacienda indican que se mantiene el régimen de atribución de rentas por el IRPF para las CB.
  • Retenciones de administradores: las retenciones de los administradores y consejeros de pymes que sean sociedades bajan del 37% al 35% y del 19,5% al 19% en el caso de que el volumen de ingresos del último ejercicio sea inferior a 100.000 euros.

 

 

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El próximo 1 de diciembre de 2015 entrará en vigor La Orden ESS/1187/2015, que desarrolla el Real Decreto 625/2014 e introduce las siguientes novedades:

  • Nuevos modelos de los partes médicos de baja, confirmación y alta.
  • Partes de baja/alta a la empresa en los procesos de duración muy corta.
  • Los procesos de incapacidad temporal se han clasificado según la du­ración estimada.
  • La prestación económica de la IT, se abonará únicamente hasta la fecha del alta médica sin incapacidad permanente.
  • La prestación económica de incapacidad temporal durante la jubilación parcial, se abonará en pago directo.

Para cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con el departamento de asesoría laboral de Bilbao Consultores donde le resolveremos todas las dudas al respecto.

04 Nov
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Las Retenciones del autónomo

Como cada mes en Bilbao Consultores, seguimos recibiendo y conociendo nuevos cambios que se avecinan para los trabajadores autónomos y alucinando sobre cómo se pueden seguir haciendo así de mal las cosas.

En julio se aprobó la reducción de la retención de todos los autónomos profesionales del 21% al 15%, siempre que sus rendimientos netos del año anterior no hubiesen alcanzado los 15.000 €.

Pues bien, parece ser que para el año 2015 se quiere reducir esta retención al 20% y para el 2016 al 19% de forma generalizada para todos los profesionales autónomos. Entendiendo que el colectivo mencionado en el párrafo anterior seguirá gozando del privilegio de sólo retenerse el 15%, porcentaje que hasta que llegó la crisis actual era el que estaba establecido para todos los profesionales, independientemente de sus rentas.

Recordamos también en este post, que si eres nuevo en ésto de ser autónomo, durante el primer año y los dos siguientes, tu retención será del 9%. Antes de la crisis, en el 2o12, esta retención era del 7%.

 

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, te recordamos que:

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que no tienen que presentar en Hacienda declaraciones por retenciones.
  • Si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas tus clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a los clientes (T10), para comprobar si las cantidades son correctas, o si las han ingresado en Hacienda.

 

Si tienes cualquier duda o consulta, en Bilbao Consultores te asesoramos sobre cómo gestionar la facturación del autónomo y te ayudamos con tus obligaciones fiscales y contables para que no te queden dudas

19 Mar
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La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado un Decreto Foral Normativo (DFN) por el que se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para adaptarse a los cambios incorporados por la normativa estatal, tal y como establece el Concierto Económico.

Esta modificación viene motivada por las novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y por el Real Decreto-Ley1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte y otras medidas económicas.

Entre las modificaciones más importantes de la Ley de Presupuestos del Estado, que responden también a la necesidad de adecuar determinados preceptos al ordenamiento y jurisprudencia comunitaria, hay que destacar que, dentro de las prestaciones de servicios de asistencia social, se suprime en la exención relativa a las actividades de custodia y atención a niños el límite de 6 años de edad que existía en la redacción precedente.

Asimismo, en lo que respecta a prorrata general, para determinar el porcentaje de deducción no se computarán las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio español, con independencia de quien asuma su coste.

En cuanto a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero se reduce del 21 al 10 por ciento la tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado.

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08 Ene
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Ventajas e inconvenientes de la aplicación del «criterio de caja» en el IVA

Ventajas: Una y no más: no tener que adelantar el IVA de las facturas no cobradas. Ahora bien, esta
no es una ventaja indefinida, sino que existe una fecha límite, que es el 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Para esa fecha se considera que el IVA ya se ha
devengado y, por lo tanto, hay que ingresarlo en Hacienda aunque no se haya cobrado la factura.
Esta ventaja beneficia a quien repercute más IVA del que soporta, así como a aquellas empresas que
facturan un porcentaje elevado a las administraciones públicas, las cuales suelen ser a veces muy tardonas en
pagar sus facturas.

Inconvenientes: Habrá profesionales y empresas, sobre todo si son de tamaño pequeño, para quienes
será muy importante la ventaja que acabamos de comentar. Sin embargo, siempre convendrá sopesar si son
más los inconvenientes que las ventajas. Veamos los inconvenientes:

  1. Quienes se acojan al Régimen especial del criterio de caja no podrán deducirse el IVA que
    soporten mientras no hayan pagado las facturas a sus proveedores. Lógicamente, esto no será un
    inconveniente para quienes sus gastos no sean mayoritariamente facturas con IVA soportado, sino
    gastos de personal, gastos financieros y otros gastos que no generan derecho a deducción de IVA.
    Pero si el Impuesto soportado supera siempre al repercutido o si los plazos de las facturas emitidas
    son más cortos que los de las facturas recibidas, puede ser que se incurra en la necesidad de un
    apalancamiento financiero, con sus correspondientes costes, para poder ingresar en Hacienda el
    IVA devengado.
  2. En el Régimen especial del criterio de caja aumentan las obligaciones formales y de control en las
    anotaciones registradas en los libros-registro de facturas emitidas y de facturas recibidas, ya que
    habrá que anotar el día exacto de cobro o de pago, aparte de justificar el medio a través del cual se
    ha realizado el cobro o pago. Este inconveniente afecta también a empresarios que, aunque no estén
    sometidos a este régimen especial, reciban facturas de proveedores sometidos a dicho régimen, ya
    que en el libro de facturas recibidas deberán distinguir las facturas provenientes de proveedores
    sometidos al régimen general de devengo y las facturas provenientes de proveedores sometidos al
    8 régimen especial del criterio de caja y, en el caso de estos últimos, tendrán que anotar el día exacto
    de cobro o de pago, aparte de justificar el medio a través del cual se ha realizado el pago.
  3. Quienes se acojan al Régimen especial del criterio de caja deberán comunicarlo a sus clientes, ya
    que estos, aunque no estén sometidos a este régimen especial, no van a poder deducirse el IVA que
    soporten en las facturas de sus proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja.
    Quizás sea este el inconveniente mayor, ya que puede ocurrir que algunos clientes (quién sabe si
    no serán todos) prefieran optar por otros proveedores que no estén acogidos al régimen especial del
    criterio de caja por dos motivos: 1º) Para poder deducirse el IVA al recibir la factura. 2º) Para
    evitarse la complejidad formal y administrativa a la que nos hemos referido en el apartado b)
    anterior. Por otra parte, es muy posible que esos clientes sean grandes empresas que tienen que
    declarar todo su IVA repercutido y, sin embargo, no podrán deducirse el IVA de las facturas
    provenientes de proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja.
  4. Otro de los inconvenientes administrativos es el control que hay que tener con los proveedores, ya
    que unos han podido renunciar al régimen especial del criterio de caja y otros, que estaban en el
    régimen general del devengo, han podido optar por el régimen especial del criterio de caja.
  5. En el caso de inicio de una actividad suele haber pocas facturas emitidas y muchas facturas
    recibidas, de las cuales interesa poder deducirse el IVA cuanto antes, pero esto no se podrá hacer
    mientras no se hayan pagado. ¿Y han incluido este régimen especial en una Ley denominada «de
    apoyo a los emprendedores»?

En definitiva, antes de optar por el Régimen especial del criterio de caja, habrá que sopesar en cada
caso sus ventajas y sus inconvenientes, si bien el inconveniente que hemos descrito en el apartado c) anterior,
el cual puede ser el más preocupante, solo podremos descubrirlo a posteriori, es decir, al constatar que
estamos perdiendo clientes.

30 Sep
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LEY DE EMPRENDEDORES

Principales medidas de la Ley:

Nuevas bonificaciones y reducciones en la cuota de autónomos, independientemente de la edad del emprendedor:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, es decir, unos 50 €.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior, es decir, unos 125 €.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes, es decir, unos 200 €.
  • Bonificación del 30% de la cuota durante los 15 meses siguientes, unos 200 €.

Si trabajas por cuenta ajena y además ejerces una actividad por cuenta propia, también tienes derecho a una nueva reducción que sólo se aplica cuando se elige la base mínima de cotización y que cambia según la jornada laboral que tengas como empleado. Si es completa, pagas el 50% durante 18 meses y el 75% durante los siguientes 18. Si tu jornada es como mínimo del 50%, pagas el 75% durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses.

Las únicas restricciones hacen referencia a los nuevos autónomos que se den de alta para formar parte de una Sociedad Mercantil; que contraten a un trabajador por cuenta ajena o que hayan estado de alta en el RETA durante los últimos 5 años, aunque sólo hayan estado un mes. En estos casos la cuota se mantiene sin bonificación en los 256 €.

Aplicación del IVA de Caja.

Los emprendedores que se acojan a este régimen no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo este IVA tendrá que ser ingresado el 31 de diciembre, independientemente de si se ha cobrado o no. En otras palabras, pan para hoy y hambre para mañana.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

El empresario no responderá con sus bienes por las deudas de su empresa. La vivienda habitual queda acotada hasta 300.000 €.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.

Se podrá crear una Sociedad Limitada sin aportar los 3.000 € a capital de forma inmediata, sino que se podrá hacer de forma sucesiva mediante la aportación del 20% de los beneficios.

02 Ago
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REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTONOMOS

Por todos es sabido, como ya comentábamos en posts anteriores, que los trabajadores que se dieran de alta por primera vez en el RETA, disfrutaban de una bonificación en la cuota del 30% durante los 3o primeros meses de su andadura, en función de su edad. Hombres menros de 30 y mujeres menores de 35 años.

Pues bien, esa bonificación aumentó para este colectivo al 80% durante los 6 primeros meses y parece que por fin, este beneficio se extiende a TODOS los trabajadores que se den del alta en el Régimen, independientemente de su edad.

Además se amplía durante los siguientes 6 meses la bonificación a la que se tiene derecho, pasando a ser la misma del 50%. Con estas medidas, y teniendo en cuenta la base de cotización mínima del RETA (en torno a los 850€), las cuotas quedan así:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, es decir, unos 50 €.
  • Reducciónd del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior, es decir, unos 125 €.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes, es decir, unos 200 €.
  • Bonificación del 30% de la cuota durante los 15 meses siguientes, unos 200 €.

Se trata de una buena noticia, pero en mi opinión insuficiente para la mayoría de los pequeños autónomos (recordemos que estas medidas no sirven para un autónomo que contrate a alguien por cuenta ajena), que cada vez tienen más problemas para acceder al crédito y siguen con la obligación de tener que adelantar el IVA de unas facturas que todavía no han cobrado.

Esperemos que en enero, llegue por fin la esperada reforma del IVA de caja, y por fin muchos de estos autónomos no estén obligados a adelantar un dinero al fisco que, en ocasiones, no llegan nunca a cobrar.

Veremos también si, para el resto de autónomos, que cotizamos y pagamos nuestros impuestos religiosamente, también llega algún tipo de estímulo, como podría ser la cotización en función del rendimiento real de cada actividad.

Veremos que nos depara este querido Gobierno para la vuelta del verano, de momento nos dedicaremos a airearnos. Feliz verano a todos.

05 Jun
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OBLIGATORIEDAD DE LA NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA.

Desde el 1 de JUNIO los TITULARES de autorizaciones RED, deberán realizar todas las asignaciones y/o rescisiones de sus clientes a través del Sistema RED de la Seguridad Social, utilizando para ello su Certificado SILCON.

Una vez cursada dicha solicitud, será el empresario/trabajador, quien efectuará la confirmación de asignación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social por medio de su Certificado Digital o DNI-e. En el momento de dicha confirmación, será NECESARIO que informe de su teléfono móvil y dirección de e-mail de contacto.

SUJETOS OBLIGADOS

  • Todas las empresas independientemente de su actividad y del número de trabajadores.
  • Trabajadores autónomos que tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos de sus trabajadores, excepto los Agrarios.
  • Empresas y demás sujetos responsables de los Sistemas Especiales del Régimen General, salvo los Empleados de Hogar.

ACTOS NOTIFICABLES POR VÍA TELEMÁTICA

  • Reclamaciones de deuda.
  • Providencias de apremio.
  • Comunicación del inicio del procedimiento de deducción.
  • Actos del procedimiento de apremio.

Paulatinamente se irán incorporando nuevos actos.

Si quieres consultar a qué procedimientos estás suscrito, ya sea de forma voluntaria u obligatoria, el Servicio de Consulta de Suscripción a Procedimientos está disponible en el apartado Mis Notificaciones dentro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social donde también encontrarás más info sobre este servicio.

Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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