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04 Abr
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El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE 12 de marzo de 2019) modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, quedando como sigue:

1. Se modifica el artículo 34.7, que queda redactado de la siguiente manera 

“El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.” 

2. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción: 

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante 4 años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.” 

Como vemos la norma no prevé forma específica de organizar y documentar el registro de jornada, pero sí nos dice dos aspectos fundamentales que sin duda tendrán en cuenta los tribunales en el futuro a la hora de interpretar dicha norma que se corresponden con dos obligaciones de la empresa:

  • Garantizar el registro de jornada 

  • Negociar, y de no lograrse ésta, consultar previamente con los representantes legales de los trabajadores, dicha organización y documentación del registro. 

 Si existe acuerdo con los representantes de los trabajadores respecto el contenido de las hojas de registro y la organización del mismo, probablemente los tribunales le den valor a éste, salvo la existencia en algún supuesto concreto de fraude de ley.

Ahora bien, de no existir acuerdo, como la empresa tiene que garantizar el registro de jornada de todas las personas trabajadoras de la empresa, probablemente, ofrecerá más garantías un registro automático que uno que no lo es.

  La norma no se decanta por un sistema u otro, lo que es razonable hasta no conocer interpretación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, normativa de desarrollo, instrucciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o sentencia de Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia.

  La entrada en vigor de esta medida de registro de jornada será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir desde el 12 de mayo de 2019.

29 Nov
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impuestos

Se acerca el fin de año, y con ello surgen las dudas. ¿Habré cumplido con todas mis obligaciones con el fisco? En este post vamos a tratar de hacer un resumen de los principales modelos a presentar para poder descansar tranquilos.

 

Trimestralmente, tendremos que haber presentando (según las características de cada uno), los siguientes modelos:

  • Modelo 130, pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Este modelo se confecciona de distinta forma en función a cuándo lo tengas que presentar. Si estás en tu primer año de actividad o en los dos siguientes ejercicios, el importe del mismo asciende al 20% del Rendimiento Neto del trimestre. Si, sin embargo, te encuentras en los siguientes años, tendrás que ingresar el 5% del Rendimiento Neto del penúltimo año anterior. Es decir, si estás en 2016, tendrás que ingresar el 5% del rendimientos del 2014.
  • Modelo 303, Autoliquidación del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA). Se calcula, según las circunstancias de cada uno, de forma genérica ingresando la diferencia entre el IVA repercutido (o cobrado), menos el IVA soportado (o pagado). Si esta cantidad es positiva se ingresa en el fisco, si es negativa queda a compensar para períodos futuros, pudiendo pedir su devolución al realizar el resumen anual (modelo 390) en enero del año siguiente.
  • Modelo 115, Retenciones e ingresos a cuenta. Este modelo hay que presentarlo (e ingresar su importe, que es del 19% de la renta que satisfagas), cuando tengas un local alquilado para el ejercicio de tu actividad. Hay algunos supuestos en los que no es necesario presentarlo. Si tienes dudas ya sabes dónde encontrarnos para solventarlas.
  • Modelo 110, Retenciones e ingresos a cuenta de determinadas actividades económicas. Con este modelo (resumiendo y como casos más frecuentes), se ingresan en Hacienda las retenciones de las nóminas de los trabajadores, así como de los profesionales independientes que facturen con retención.

 

Estos son, a grandes rasgos, los principales impuestos con los que debe lidiar un autónomo trimestralmente, pero todo no acaba aquí.

Anualmente Hacienda nos pide un poquito más. ¿Cuándo? En enero, después de la resaca de las fiestas…

 

  • Modelo 390, Resumen anual del IVA. Aquí además de hacer cuentas del último trimestre del año, debemos incluir todos los IVA del ejercicio, haciendo un resumen pormenorizado de todos los importes tanto repercutidos, como soportados. También habrá que informar de las operaciones intracomunitarias que hayamos realizado, las cuales además deberán detallarse en el modelo informativo 349.
  • Modelo 180, Rendimiento procedentes del arrendamiento de inmuebles. Con este modelo le informamos al fisco de quién es nuestro arrendador y de los importes satisfechos al mismo en concepto de alquiler durante el ejercicio, así hacienda tiene controlados a todos los propietarios que tengan alquilado un local comercial y no podrán dejar de declarar dichos ingresos en sus correspondientes declaraciones de la renta.
  • Modelo 190. Trimestralmente ingresaremos las cantidades retenidas a nuestros empleados o profesionales en el modelo 110, pero anualmente le diremos a Hacienda de quiénes eran dichas retenciones, así el fisco podrá generar casi con total seguridad un porcentaje muy alto de declaraciones de la renta de muchos contribuyentes asalariados y enviárselas, en base a los datos que hayamos consignado en dicho modelo, así que mucho cuidado con dar información errónea porque podría provocar errores graves en dichas declaraciones.
  • Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros. En este modelo se especifican las personas, proveedores o clientes con las que se hayan tenido operaciones con importes superiores a 3.000,00 € durante el mismo ejercicio.

 

Para no cometer estos errores es mejor que un profesional confeccione dichas declaraciones porque aunque no os lo creáis, todavía no hemos terminado.

 

  • Modelo 140. A PARTIR DE ESTE AÑO, TODOS los autónomos que estén dados de alta en el censo, están obligados a presentar el libro registro de operaciones económicas. No es tarea sencilla confeccionar dicho modelo, y menos aún si no has llevado un correcto registro contable de las mismas. Por eso, y antes de que sea peor el remedio que la enfermedad, os aconsejamos que os informéis bien de qué operaciones hay que consignar en dicho modelo, y no lo dejéis para el último momento (28 de febrero), porque se puede convertir en un verdadero infierno.
  • Modelo 100. Declaración de la Renta de las personas físicas. Creo que todo el mundo a estas alturas conoce bien este modelo. Bueno pues sólo comentar que el plazo para su presentación es del 01 de mayo al 30 de junio.

 

 

04 Ene
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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2016 (AGENCIA TRIBUTARIA Y BIZKAIA)

  • Requisitos para estar en módulos en 2016:  el 1 de enero de 2016 entra en vigor la primera fase de las medidas de la reforma fiscal destinadas a reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Se endurecen los requisitos a cumplir, lo que puede obligar a muchos autónomos en módulos a pasar al régimen de estimación directa:
    • el máximo de ingresos baja de 450.000 a 250.000 euros anuales
    • y el de compras de 300.000 a 250.000 (En 2018 ambos límites bajarán a 150.000). Además quedan excluidas las actividades obligadas a practicar retenciones en sus facturas, es decir, las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE, lo que deja fuera de módulos a los sectores de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…). Y se reduce de 5 a 4 el nº máximo de vehículos en el caso de transporte por carretera y mudanzas.

En Bizkaia el régimen de Módulos se suprimió para el IRPF hace ya 2 años, pero sigue vigente para el IVA.

  • Impuesto de Sociedades: en 2016 será aplicable la segunda fase de la rebaja en los tipos del Impuesto de sociedades, que pasan con carácter general del 28% al 25%, desapareciendo los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión. En consecuencia, las pymes, que ya contaban con un tipo del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio, sólo se verán beneficiadas si tienen un beneficio superior a dicha cantidad. En cuanto a las sociedades limitadas de nueva creación se mantiene el tipo reducido del 15% durante los dos primeros periodos, no siendo aplicable a entidades patrimoniales.

En Bizkaia no hay modificaciones (de momento)

  • Sociedades civiles: desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles que tengan un objeto mercantil, es decir, que desarrollen una actividad económica, deberán tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF en atribución de rentas como hasta ahora. En caso de que los socios no quisieran tributar por el impuesto de sociedades dispondrán de seis meses para disolver y liquidar la sociedad civil, aplicándose en ese periodo un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.

En Bizkaia no nos han confirmado (a fecha de hoy) que este cambio vaya a ser efectivo.

  • Comunidades de Bienes: a pesar de que parecía de que las Comunidades de Bienes (CB) también iban a tener que tributar por el impuesto de sociedades conforme a la aplicación del artículo 7 del Impuesto de sociedades, las consultas emitidas por Hacienda indican que se mantiene el régimen de atribución de rentas por el IRPF para las CB.
  • Retenciones de administradores: las retenciones de los administradores y consejeros de pymes que sean sociedades bajan del 37% al 35% y del 19,5% al 19% en el caso de que el volumen de ingresos del último ejercicio sea inferior a 100.000 euros.

 

 

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08 Ene
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Ventajas e inconvenientes de la aplicación del «criterio de caja» en el IVA

Ventajas: Una y no más: no tener que adelantar el IVA de las facturas no cobradas. Ahora bien, esta
no es una ventaja indefinida, sino que existe una fecha límite, que es el 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Para esa fecha se considera que el IVA ya se ha
devengado y, por lo tanto, hay que ingresarlo en Hacienda aunque no se haya cobrado la factura.
Esta ventaja beneficia a quien repercute más IVA del que soporta, así como a aquellas empresas que
facturan un porcentaje elevado a las administraciones públicas, las cuales suelen ser a veces muy tardonas en
pagar sus facturas.

Inconvenientes: Habrá profesionales y empresas, sobre todo si son de tamaño pequeño, para quienes
será muy importante la ventaja que acabamos de comentar. Sin embargo, siempre convendrá sopesar si son
más los inconvenientes que las ventajas. Veamos los inconvenientes:

  1. Quienes se acojan al Régimen especial del criterio de caja no podrán deducirse el IVA que
    soporten mientras no hayan pagado las facturas a sus proveedores. Lógicamente, esto no será un
    inconveniente para quienes sus gastos no sean mayoritariamente facturas con IVA soportado, sino
    gastos de personal, gastos financieros y otros gastos que no generan derecho a deducción de IVA.
    Pero si el Impuesto soportado supera siempre al repercutido o si los plazos de las facturas emitidas
    son más cortos que los de las facturas recibidas, puede ser que se incurra en la necesidad de un
    apalancamiento financiero, con sus correspondientes costes, para poder ingresar en Hacienda el
    IVA devengado.
  2. En el Régimen especial del criterio de caja aumentan las obligaciones formales y de control en las
    anotaciones registradas en los libros-registro de facturas emitidas y de facturas recibidas, ya que
    habrá que anotar el día exacto de cobro o de pago, aparte de justificar el medio a través del cual se
    ha realizado el cobro o pago. Este inconveniente afecta también a empresarios que, aunque no estén
    sometidos a este régimen especial, reciban facturas de proveedores sometidos a dicho régimen, ya
    que en el libro de facturas recibidas deberán distinguir las facturas provenientes de proveedores
    sometidos al régimen general de devengo y las facturas provenientes de proveedores sometidos al
    8 régimen especial del criterio de caja y, en el caso de estos últimos, tendrán que anotar el día exacto
    de cobro o de pago, aparte de justificar el medio a través del cual se ha realizado el pago.
  3. Quienes se acojan al Régimen especial del criterio de caja deberán comunicarlo a sus clientes, ya
    que estos, aunque no estén sometidos a este régimen especial, no van a poder deducirse el IVA que
    soporten en las facturas de sus proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja.
    Quizás sea este el inconveniente mayor, ya que puede ocurrir que algunos clientes (quién sabe si
    no serán todos) prefieran optar por otros proveedores que no estén acogidos al régimen especial del
    criterio de caja por dos motivos: 1º) Para poder deducirse el IVA al recibir la factura. 2º) Para
    evitarse la complejidad formal y administrativa a la que nos hemos referido en el apartado b)
    anterior. Por otra parte, es muy posible que esos clientes sean grandes empresas que tienen que
    declarar todo su IVA repercutido y, sin embargo, no podrán deducirse el IVA de las facturas
    provenientes de proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja.
  4. Otro de los inconvenientes administrativos es el control que hay que tener con los proveedores, ya
    que unos han podido renunciar al régimen especial del criterio de caja y otros, que estaban en el
    régimen general del devengo, han podido optar por el régimen especial del criterio de caja.
  5. En el caso de inicio de una actividad suele haber pocas facturas emitidas y muchas facturas
    recibidas, de las cuales interesa poder deducirse el IVA cuanto antes, pero esto no se podrá hacer
    mientras no se hayan pagado. ¿Y han incluido este régimen especial en una Ley denominada «de
    apoyo a los emprendedores»?

En definitiva, antes de optar por el Régimen especial del criterio de caja, habrá que sopesar en cada
caso sus ventajas y sus inconvenientes, si bien el inconveniente que hemos descrito en el apartado c) anterior,
el cual puede ser el más preocupante, solo podremos descubrirlo a posteriori, es decir, al constatar que
estamos perdiendo clientes.

05 Jun
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OBLIGATORIEDAD DE LA NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA.

Desde el 1 de JUNIO los TITULARES de autorizaciones RED, deberán realizar todas las asignaciones y/o rescisiones de sus clientes a través del Sistema RED de la Seguridad Social, utilizando para ello su Certificado SILCON.

Una vez cursada dicha solicitud, será el empresario/trabajador, quien efectuará la confirmación de asignación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social por medio de su Certificado Digital o DNI-e. En el momento de dicha confirmación, será NECESARIO que informe de su teléfono móvil y dirección de e-mail de contacto.

SUJETOS OBLIGADOS

  • Todas las empresas independientemente de su actividad y del número de trabajadores.
  • Trabajadores autónomos que tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos de sus trabajadores, excepto los Agrarios.
  • Empresas y demás sujetos responsables de los Sistemas Especiales del Régimen General, salvo los Empleados de Hogar.

ACTOS NOTIFICABLES POR VÍA TELEMÁTICA

  • Reclamaciones de deuda.
  • Providencias de apremio.
  • Comunicación del inicio del procedimiento de deducción.
  • Actos del procedimiento de apremio.

Paulatinamente se irán incorporando nuevos actos.

Si quieres consultar a qué procedimientos estás suscrito, ya sea de forma voluntaria u obligatoria, el Servicio de Consulta de Suscripción a Procedimientos está disponible en el apartado Mis Notificaciones dentro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social donde también encontrarás más info sobre este servicio.

Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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