By: Juan Antonio López de Miguel
Autónomos
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Si eres emprendedor y tienes en mente establecerte como autónomo, hay algunos aspectos importantes que deberías tener en cuenta antes de emprender este viaje.
Con este blog pretendemos aclararte las posibles dudas que te vayan surgiendo y ayudarte a tomar las decisiones correctas que te ayuden a lograr el éxito profesional.
LO PRIMERO DE TODO.
Si finalizas un trabajo por cuenta ajena y tienes derecho a la prestación contributiva por desempleo, os recordamos que por cada año de cotización tienes derecho a 4 meses de prestación con un máximo de 24 meses si has cotizado 6 ó más años. También es conveniente recordar que el importe de la prestación es el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y el 50% a partir del séptimo mes. Estos importes no podrán superar nunca el tope máximo legalmente establecido:
TOPE MAXIMO.
- Si no hay hijos a cargo: 1.087,20 euros/mes en 2011.
- Si tiene un hijo a cargo: 1.242,52 euros/mes en 2011
- Si tiene dos o más hijos a cargo: 1.397,83 euros/mes en 2011
PAGO UNICO.
Si decides darte de alta como autónomo tienes la opción de capitalizar la prestación por desempleo, es decir, obtener en un único pago el total de la misma, siempre que te queden un mínimo de 3 meses de prestación. Podrás elegir entre tres modalidades:
- Solicitar una parte para inversiones y el resto para cuotas de autónomo. En este caso el límite es del 60% de la prestación total a la que tengas derecho para inversiones, a no ser que seas menor de 30 años (35 años si eres mujer), caso en el que puedes solicitar el 100%. Si tu situación sólo te permite obtener hasta el 60%, el resto de la prestación servirá para pagar las cuotas de autónomo.
- Solicitar únicamente la capitalización para inversiones.
- Solicitar únicamente la capitalización para cuotas de autónomo.
Sin embargo, si tu decisión es guardar la prestación por si no te van bien las cosas como autónomo, debes saber que:
- Si te das de baja durante los 2 primeros años de la actividad, podrás recuperar la prestación por desempleo.
- Si estás 6 años consecutivos dado de alta como autónomo, perderás esa prestación a la que tenías derecho.
- Si después de unos años (más de 2 y menos de 6), te das de baja en el régimen de autónomos, podrás recuperar la prestación que no solicitaste en un primer momento, siempre que realices un trabajo que te de derecho a solicitar de nuevo la prestación.
La solicitud de Pago único debes hacerla en la oficina de Lanbide que te corresponda donde, junto con la documentación pertinente, tendrás que presentar una memoria explicativa de la actividad a desarrollar. Debes tener presente que si necesitas realizar inversiones para el desarrollo de tu actividad, éstas deberán ser posteriores a la solicitud del Pago único.
En el plazo de un mes aproximadamente, Lanbide te requerirá para que presentes las facturas de inversión, y una vez concedido el pago único, tendrás otro mes de plazo para darte de alta en autónomos, aunque estos plazos pueden evitarse porque te puedes dar de alta aunque no hayan resuelto la solicitud, eso sí, dejarás de cobrar la prestación por desempleo.
En cuanto hagas efectivo el pago de la primera cuota de autónomos, deberás llevar a la oficina de Lanbide el justificante del mismo. Es decir, tú seguirás pagando todos los meses tu cuota de autónomos los últimos días de cada mes, y Lanbide te la reembolsará a partir del día 10 del mes siguiente.
En el siguiente post hablaremos de la cuota de autónomos…