By: Juan Antonio López de Miguel
Autónomos
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LA CUOTA DE AUTONOMOS
Todo autónomo tiene que pagar una cuota mensual, que varía en función de la Base de Cotización que se elija a la hora de darse de alta y según la cuál, se calcularán las posibles prestaciones económicas a las que se tiene derecho en este Régimen.
Si te das de alta en el 2o12, debes elegir entre la base mínima que son 850,20 € y la máxima 3.262,50€.
Si optas, por ejemplo, por la base mínima, el importe de la cuota de autónomos será 254,21 € mensuales. (aproximadamente el 30% de la base).
Sin embargo, si es la primera vez que te das de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos), y tienes menos de 30 años (35 en el caso de mujeres), tienes derecho a una bonificación del 30% durante los primeros 30 meses de actividad, durante los cuáles la cuota, será de 178,20€.
Hay que hacer dos aclaraciones en este aspecto:
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La fecha del alta: a todos los efectos será el día 1 del mes en curso, aunque la tramites el último día del mes, por lo tanto, tendrás que pagar la cuota íntegra mensual ya que nunca se prorrateará por días.
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La duracion del descuento comprende los 30 primeros meses, así que, si por ejemplo te das de baja después de llevar cotizando en el RETA durante 2 años (24 meses), el tiempo restante de bonificación (6 meses en este caso), seguirá corriendo y no se acumulará para futuras posibles altas en el régimen.
En el próximo post, veremos a fondo a qué nos da derecho y a qué no, el pago mensual de esta cuota de autónomos.