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La Seguridad Social de las autónomas y autónomos

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YO: ¿Alguna vez has trabajador por cuenta ajena?

CLIENTE: Sí claro, he estado “x” años en tal empresa.

YO: Y cuándo entraste en esa empresa, seguro que negociaste un salario.

CLIENTE: Sí, me acuerdo que fueron “x” euros al año.

YO: Muy bien. Supongamos que te hablaron de 18.000 €/año. Entonces al mes (en 12 pagas) cobrarías 1.500 € todos los meses verdad?

CLIENTE: Pues no, la verdad es que cobraba 1.200 €/mes.

YO: Ok, y eso sabes a qué es debido?

CLIENTE: Ni idea, algo me quitaban para hacienda y la seguridad social…

YO: Exacto. ¿Y eso que te quitaban para qué servía?

CLIENTE: En caso de baja seguía cobrando y luego tenía paro y estaba cotizando para la jubilación creo, ah y luego me devolvían algo en la declaración de la renta

YO: Exacto. Pues en el caso de los autónomos es exactamente lo mismo, con la diferencia que ahora tú eres el obligado a ingresar esas “retenciones” tanto en hacienda como en la Seguridad Social.

CLIENTE: No lo entiendo.

YO: Ahora tú vas a ser tu propio jefe. Eso implica una serie de obligaciones que hasta entonces no tenías. Y entre ellas están las de elegir cuánto quieres pagar a la Seguridad Social, para así poder tener cubiertas una serie de circunstancias (contingencias) durante tu vida como autónomo.
Quiero decir que tú vas a poder elegir entre dos cantidades, cuánto quieres pagar. Tu CUOTA mensual va a ser un porcentaje (el 30%) de una cantidad que puede estar entre la Base Mínima de cotización para 2019 que son 944,40 € y la Base Máxima que son 4.070,10 €.
Es decir, que si aplicamos el 30% a la Base Mínima de 944,40 €, pagarás una cuota mensual de 283,30 €.Si eliges una Base de cotización de 2.000 €, la cuota será de 600 €/mes.Hasta un máximo de 1.221 €/mes si eliges la base máxima de 4.070 €.El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes normalmente te será cargado en tu cuenta corriente a final de mes. Puedes domiciliar el pago en tu entidad financiera, en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o por Internet, a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social.

Puedes solicitar un cambio de la base de cotización hasta cuatro veces al año:

Las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo cambiarán la cuota a partir del 1 de abril.

A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.

A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.

A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

CLIENTE: Creo que ya lo entiendo, pero entonces… no va a depender de lo que yo gane como pasaba cuando estaba empleado. Va a dar igual que yo gane 500 €/mes que gane 3.000 €/mes.

YO: Por el momento así es, la CUOTA no va a depender de tus ingresos reales. Aunque es una opción que se está estudiando en la actualidad y que probablemente salga adelante durante el año 2019. Que los autónomos coticen a la Seguridad Social en función a lo que realmente ganen. Para ello se van a establecer una serie de tramos… pero eso ya lo veremos cuando se apruebe, si se llega a aprobar.
Lo que está claro es que no es muy justo que paguen lo mimo (o lo puedan hacer) todos los autónomos.
Por ello y para facilitar los comienzos existen una serie de bonificaciones y reducciones de la CUOTA al comenzar una actividad por cuenta propia. La famosa tarifa plana que consiste en pagar durante el primer año 60 €/mes.

CLIENTE: Muy bien, ya lo entiendo. ¿Entonces en caso de baja cuánto cobraría?

YO: eso va a depender directamente de lo que estés pagando todos los meses porque al igual que la CUOTA se calcula como el 30% de la BASE DE COTIZACIÓN que hayas elegido, las prestaciones económicas a las que tienes derecho, también van a ser un porcentaje de esa BASE.Hay que diferenciar si la baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo.En el primer caso la prestación a la que vas a tener derecho será la siguiente:

Los 3 primeros días de baja 0 €Del 4º al 20º el 60% de la base de cotización

A partir del 21º el 75% de la base de cotización

Si caes de baja dejarás de pagar la cuota de autónomos a partir de día 61, es decir sólo pagarás (y esto ha cambiado este año 2019), los 2 primeros meses de baja.

Tampoco pagarán cuota de autónomos las madres y los padres que disfruten de su baja de maternidad o paternidad a los que se les bonifica el 100% de la cuota sin necesidad de contratar a nadie como ocurría hasta el 2018.

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BASE DE COTIZACIÓN MENORES DE 47 AÑOS O CON 47 AÑOS

Trabajadores que a partir del 01/01/2019, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018  haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.052,00 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes.

BASE DE COTIZACIÓN 48 ó MAS AÑOS DE EDAD

Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

BASE DE COTIZACION 48 ó 49 AÑOS DE EDAD

Trabajadores que a 01/01/2011, tenían 48 o 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido  superior a 2.052,00 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

BASE DE COTIZACION 48 ó MAS AÑOS DE EDAD CON 5 ó MAS AÑOS COTIZADOS ANTES DE LOS 50

Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes, y el importe de aquélla incrementado en un 7  por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

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