YO: ¿Alguna vez has trabajador por cuenta ajena?
CLIENTE: Sí claro, he estado “x” años en tal empresa.
YO: Y cuándo entraste en esa empresa, seguro que negociaste un salario.
CLIENTE: Sí, me acuerdo que fueron “x” euros al año.
YO: Muy bien. Supongamos que te hablaron de 18.000 €/año. Entonces al mes (en 12 pagas) cobrarías 1.500 € todos los meses verdad?
CLIENTE: Pues no, la verdad es que cobraba 1.200 €/mes.
YO: Ok, y eso sabes a qué es debido?
CLIENTE: Ni idea, algo me quitaban para hacienda y la seguridad social…
YO: Exacto. ¿Y eso que te quitaban para qué servía?
CLIENTE: En caso de baja seguía cobrando y luego tenía paro y estaba cotizando para la jubilación creo, ah y luego me devolvían algo en la declaración de la renta
YO: Exacto. Pues en el caso de los autónomos es exactamente lo mismo, con la diferencia que ahora tú eres el obligado a ingresar esas “retenciones” tanto en hacienda como en la Seguridad Social.
CLIENTE: No lo entiendo.
YO: Ahora tú vas a ser tu propio jefe. Eso implica una serie de obligaciones que hasta entonces no tenías. Y entre ellas están las de elegir cuánto quieres pagar a la Seguridad Social, para así poder tener cubiertas una serie de circunstancias (contingencias) durante tu vida como autónomo.
Quiero decir que tú vas a poder elegir entre dos cantidades, cuánto quieres pagar. Tu CUOTA mensual va a ser un porcentaje (el 30%) de una cantidad que puede estar entre la Base Mínima de cotización para 2019 que son 944,40 € y la Base Máxima que son 4.070,10 €.
Es decir, que si aplicamos el 30% a la Base Mínima de 944,40 €, pagarás una cuota mensual de 283,30 €.Si eliges una Base de cotización de 2.000 €, la cuota será de 600 €/mes.Hasta un máximo de 1.221 €/mes si eliges la base máxima de 4.070 €.El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes normalmente te será cargado en tu cuenta corriente a final de mes. Puedes domiciliar el pago en tu entidad financiera, en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o por Internet, a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social.
Puedes solicitar un cambio de la base de cotización hasta cuatro veces al año:
Las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo cambiarán la cuota a partir del 1 de abril.
A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
CLIENTE: Creo que ya lo entiendo, pero entonces… no va a depender de lo que yo gane como pasaba cuando estaba empleado. Va a dar igual que yo gane 500 €/mes que gane 3.000 €/mes.
YO: Por el momento así es, la CUOTA no va a depender de tus ingresos reales. Aunque es una opción que se está estudiando en la actualidad y que probablemente salga adelante durante el año 2019. Que los autónomos coticen a la Seguridad Social en función a lo que realmente ganen. Para ello se van a establecer una serie de tramos… pero eso ya lo veremos cuando se apruebe, si se llega a aprobar.
Lo que está claro es que no es muy justo que paguen lo mimo (o lo puedan hacer) todos los autónomos.
Por ello y para facilitar los comienzos existen una serie de bonificaciones y reducciones de la CUOTA al comenzar una actividad por cuenta propia. La famosa tarifa plana que consiste en pagar durante el primer año 60 €/mes.
CLIENTE: Muy bien, ya lo entiendo. ¿Entonces en caso de baja cuánto cobraría?
YO: eso va a depender directamente de lo que estés pagando todos los meses porque al igual que la CUOTA se calcula como el 30% de la BASE DE COTIZACIÓN que hayas elegido, las prestaciones económicas a las que tienes derecho, también van a ser un porcentaje de esa BASE.Hay que diferenciar si la baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo.En el primer caso la prestación a la que vas a tener derecho será la siguiente:
Los 3 primeros días de baja 0 €Del 4º al 20º el 60% de la base de cotización
A partir del 21º el 75% de la base de cotización
Si caes de baja dejarás de pagar la cuota de autónomos a partir de día 61, es decir sólo pagarás (y esto ha cambiado este año 2019), los 2 primeros meses de baja.
Tampoco pagarán cuota de autónomos las madres y los padres que disfruten de su baja de maternidad o paternidad a los que se les bonifica el 100% de la cuota sin necesidad de contratar a nadie como ocurría hasta el 2018.