Retenciones a autónomos: otra vez

Retenciones a autónomos: otra vez

El nuevo Reglamento del IRPF ha traído cambios significativos en el cálculo de las retenciones que deben soportar los profesionales y autónomos. Aunque el sistema puede parecer complejo, conocer las reglas aplicables es fundamental para una correcta facturación.

La Regla General: 15% de Retención

Como norma general, las retenciones que se aplican a los rendimientos de actividades económicas se calculan aplicando el 15% sobre el importe íntegro de la factura (sin IVA).

Ejemplo Básico

Si emites una factura por servicios profesionales de 1.000€ (más IVA):

  • Base imponible: 1.000€
  • Retención (15%): 150€
  • IVA (21%): 210€
  • Total factura: 1.060€ (cobras 1.000€ + 210€ IVA - 150€ retención)

Excepciones Importantes

1. Nuevos Profesionales: 7% el Primer Año

Los profesionales que inician su actividad económica se benefician de una retención reducida del 7% durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que:

  • No hayan ejercido actividad profesional en el año anterior
  • La actividad no se trate de una mera continuación de otra ejercida anteriormente
  • No se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales

Ejemplo Profesional Nuevo

Un abogado que inicia su actividad en 2015 y factura 1.000€:

  • Base imponible: 1.000€
  • Retención (7%): 70€
  • IVA (21%): 210€
  • Total a cobrar: 1.140€

2. Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales: 2%

Para las actividades del sector primario, la retención se reduce al 2%:

  • Actividades agrícolas y ganaderas
  • Actividades forestales
  • Otras actividades del sector primario

3. Actividades Empresariales en Estimación Objetiva: 1%

Los empresarios que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos) soportan una retención del 1% cuando emitan facturas a otros empresarios o profesionales.

Ejemplo Actividad en Módulos

Un fontanero en módulos que factura 1.000€ a una comunidad de vecinos:

  • Base imponible: 1.000€
  • Retención (1%): 10€
  • IVA (21%): 210€
  • Total a cobrar: 1.200€

Actividades NO Sujetas a Retención

No están sujetas a retención:

  • Actividades comerciales: Compraventa de mercancías
  • Ventas al público: Cuando el cliente es un particular (no empresario)
  • Actividades artísticas: Cuando se factura a través de la Sociedad General de Autores (SGAE)
  • Determinadas actividades exentas según normativa específica

Tabla Resumen de Retenciones

Tipo de Actividad Retención Condiciones
Actividades profesionales (general) 15% Norma general
Nuevos profesionales 7% Primer año + dos siguientes
Actividades agrícolas, ganaderas, forestales 2% Sector primario
Empresarios en módulos 1% Estimación objetiva
Actividades comerciales/ventas a particulares 0% No sujetas a retención

Obligaciones del Pagador

La empresa o profesional que paga la factura (retenedor) tiene las siguientes obligaciones:

  • Practicar la retención según el porcentaje aplicable
  • Ingresar las retenciones en Hacienda trimestralmente (modelo 111)
  • Emitir certificados de retenciones practicadas anualmente (modelo 190)
  • Conservar justificantes de las facturas y pagos realizados

Obligaciones del Perceptor (Autónomo)

El autónomo que emite la factura debe:

  • Aplicar el porcentaje correcto según su actividad y situación
  • Indicar claramente en la factura la retención practicada
  • Declarar las retenciones en sus declaraciones trimestrales y anual de IRPF
  • Conservar las facturas emitidas y los justificantes de cobro

Casos Especiales

Retención Reducida por Volumen de Operaciones

En algunos casos, cuando más del 75% de los ingresos de un profesional provienen de un solo cliente que practica retención, puede solicitarse una reducción del porcentaje de retención aplicable.

Modificación del Porcentaje de Retención

Los profesionales pueden solicitar a Hacienda la modificación del porcentaje de retención aplicable cuando:

  • Prevean que la retención será superior a la cuota final del IRPF
  • Existan circunstancias especiales que justifiquen la reducción

¿Dudas sobre las retenciones en tus facturas?

En Bilbao Consultores te ayudamos a aplicar correctamente las retenciones según tu actividad, optimizando tu fiscalidad y evitando errores que puedan derivar en sanciones.

Consulta con nuestros expertos
Volver al blog