El nuevo Reglamento del IRPF ha traído cambios significativos en el cálculo de las retenciones que deben soportar los profesionales y autónomos. Aunque el sistema puede parecer complejo, conocer las reglas aplicables es fundamental para una correcta facturación.
La Regla General: 15% de Retención
Como norma general, las retenciones que se aplican a los rendimientos de actividades económicas se calculan aplicando el 15% sobre el importe íntegro de la factura (sin IVA).
Ejemplo Básico
Si emites una factura por servicios profesionales de 1.000€ (más IVA):
- Base imponible: 1.000€
- Retención (15%): 150€
- IVA (21%): 210€
- Total factura: 1.060€ (cobras 1.000€ + 210€ IVA - 150€ retención)
Excepciones Importantes
1. Nuevos Profesionales: 7% el Primer Año
Los profesionales que inician su actividad económica se benefician de una retención reducida del 7% durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que:
- No hayan ejercido actividad profesional en el año anterior
- La actividad no se trate de una mera continuación de otra ejercida anteriormente
- No se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
Ejemplo Profesional Nuevo
Un abogado que inicia su actividad en 2015 y factura 1.000€:
- Base imponible: 1.000€
- Retención (7%): 70€
- IVA (21%): 210€
- Total a cobrar: 1.140€
2. Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales: 2%
Para las actividades del sector primario, la retención se reduce al 2%:
- Actividades agrícolas y ganaderas
- Actividades forestales
- Otras actividades del sector primario
3. Actividades Empresariales en Estimación Objetiva: 1%
Los empresarios que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos) soportan una retención del 1% cuando emitan facturas a otros empresarios o profesionales.
Ejemplo Actividad en Módulos
Un fontanero en módulos que factura 1.000€ a una comunidad de vecinos:
- Base imponible: 1.000€
- Retención (1%): 10€
- IVA (21%): 210€
- Total a cobrar: 1.200€
Actividades NO Sujetas a Retención
No están sujetas a retención:
- Actividades comerciales: Compraventa de mercancías
- Ventas al público: Cuando el cliente es un particular (no empresario)
- Actividades artísticas: Cuando se factura a través de la Sociedad General de Autores (SGAE)
- Determinadas actividades exentas según normativa específica
Tabla Resumen de Retenciones
| Tipo de Actividad | Retención | Condiciones |
|---|---|---|
| Actividades profesionales (general) | 15% | Norma general |
| Nuevos profesionales | 7% | Primer año + dos siguientes |
| Actividades agrícolas, ganaderas, forestales | 2% | Sector primario |
| Empresarios en módulos | 1% | Estimación objetiva |
| Actividades comerciales/ventas a particulares | 0% | No sujetas a retención |
Obligaciones del Pagador
La empresa o profesional que paga la factura (retenedor) tiene las siguientes obligaciones:
- Practicar la retención según el porcentaje aplicable
- Ingresar las retenciones en Hacienda trimestralmente (modelo 111)
- Emitir certificados de retenciones practicadas anualmente (modelo 190)
- Conservar justificantes de las facturas y pagos realizados
Obligaciones del Perceptor (Autónomo)
El autónomo que emite la factura debe:
- Aplicar el porcentaje correcto según su actividad y situación
- Indicar claramente en la factura la retención practicada
- Declarar las retenciones en sus declaraciones trimestrales y anual de IRPF
- Conservar las facturas emitidas y los justificantes de cobro
Casos Especiales
Retención Reducida por Volumen de Operaciones
En algunos casos, cuando más del 75% de los ingresos de un profesional provienen de un solo cliente que practica retención, puede solicitarse una reducción del porcentaje de retención aplicable.
Modificación del Porcentaje de Retención
Los profesionales pueden solicitar a Hacienda la modificación del porcentaje de retención aplicable cuando:
- Prevean que la retención será superior a la cuota final del IRPF
- Existan circunstancias especiales que justifiquen la reducción
¿Dudas sobre las retenciones en tus facturas?
En Bilbao Consultores te ayudamos a aplicar correctamente las retenciones según tu actividad, optimizando tu fiscalidad y evitando errores que puedan derivar en sanciones.
Consulta con nuestros expertos