By: Juan Antonio López de Miguel
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LEY DE EMPRENDEDORES
Principales medidas de la Ley:
Nuevas bonificaciones y reducciones en la cuota de autónomos, independientemente de la edad del emprendedor:
- Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, es decir, unos 50 €.
- Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior, es decir, unos 125 €.
- Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes, es decir, unos 200 €.
- Bonificación del 30% de la cuota durante los 15 meses siguientes, unos 200 €.
Si trabajas por cuenta ajena y además ejerces una actividad por cuenta propia, también tienes derecho a una nueva reducción que sólo se aplica cuando se elige la base mínima de cotización y que cambia según la jornada laboral que tengas como empleado. Si es completa, pagas el 50% durante 18 meses y el 75% durante los siguientes 18. Si tu jornada es como mínimo del 50%, pagas el 75% durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses.
Las únicas restricciones hacen referencia a los nuevos autónomos que se den de alta para formar parte de una Sociedad Mercantil; que contraten a un trabajador por cuenta ajena o que hayan estado de alta en el RETA durante los últimos 5 años, aunque sólo hayan estado un mes. En estos casos la cuota se mantiene sin bonificación en los 256 €.
Aplicación del IVA de Caja.
Los emprendedores que se acojan a este régimen no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo este IVA tendrá que ser ingresado el 31 de diciembre, independientemente de si se ha cobrado o no. En otras palabras, pan para hoy y hambre para mañana.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
El empresario no responderá con sus bienes por las deudas de su empresa. La vivienda habitual queda acotada hasta 300.000 €.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
Se podrá crear una Sociedad Limitada sin aportar los 3.000 € a capital de forma inmediata, sino que se podrá hacer de forma sucesiva mediante la aportación del 20% de los beneficios.