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16 Dic
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Bilbao Consultores te ayuda a gestionar los contratos subvencionados

Ayudas para la contratación de trabajadores. Como todos los años se ha abierto el plazo hoy, día 16/12 para solicitar las ayudas a la contratación en el municipio de Bilbao, de personas demandantes de empleo e inscritas en Lanbide que residan en Bilbao. Recuerda esto al solicitar tus contratos subvencionados.

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Todas las personas físicas o jurídicas con centro de trabajo y actividad económica en Bilbao que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS SUBVENCIONADOS?

  • Contratos de duración mínima de 3 meses de cualquier modalidad excepto formación, aprendizaje, interinidad y relevo.
  • A jornada completa o tiempo parcial (siempre que la jornada sea mínimo del 50% y en este caso duración 6 meses).
  • Contratos celebrados en el 2020 (cada caso tiene sus peculiaridades):
    • Contratos de 6 meses, celebrados entre el 1 de enero y 31 de diciembre.
    • Contratos de 3 meses, celebrados entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR.

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, empadronadas y con residencia legal en el municipio de Bilbao.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

  • 71 Ayudas de hasta 3.000 € por contrato a jornada completa de 3 meses de duración.
  • 280 Ayudas de hasta 6.000 € por contrato a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses.
  • 210 Ayudas de hasta 9.000 € por contrato a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses de los siguientes colectivos:
    • Perceptores RGI.
    • Menores de 35 años.
    • Personas desempleadas de larga duración.
    • Mayores de 55 años.
  • 140 Ayudas a tiempo parcial por una duración igual o superior a 6 meses.

Estas cuantías podrán incrementarse en un 10 % cuando los contratos se celebren con mujeres.

 

Si crees que puedes optar a alguna de estas ayudas a la contratación, por algún contrato que hayas celebrado durante el 2020, o bien, necesitas contratar a alguien antes de que finalice el 2020 no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados en ayudarte en la tramitación, seguimiento y justificación de la misma.

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La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado un Plan especial de empleo con la finalidad de ayudar con el mantenimiento de los puestos de trabajo e incentivar la contratación de personas desempleadas. Este plan especial de empleo prevé varias subvenciones vigentes en la actualidad, entre las que se encuentran las que se recogen en la presente circular, estando éstas dirigidas a Personas autónomas y pequeñas empresas de hasta cinco trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena de Bizkaia, personas autónomas y pequeñas empresas que han seguido trabajando pero se han visto afectados por la crisis y personas que se han quedado sin trabajo durante la crisis.

1.- PROGRAMA MANTEN, quiere apoyar el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras con contratos temporales en las microempresas de Bizkaia.

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2. PROGRAMA KONTRATA, quiere apoyar la promoción de la empleabilidad mediante contratos de trabajo de, al menos, 6 meses de duración, formalizados con personas que han quedado en situación de desempleo con posterioridad al 14 de marzo de 2020.

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3.- PROGRAMA KONTRATA30, para promocionar la empleabilidad de personas jóvenes en Bizkaia.

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Si necesitas ayuda en la tramitación de éstas, o cualquier otra subvención o tarea del ámbito fiscal, laboral, mercantil o contable, no dudes en ponerte en contacto con los profesionales de Bilbao Consultores que estaremos encantados de poder ayudarte.

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ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Empresas o entidades (excepto las Administraciones Públicas y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público), independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
 Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

 Los contratos indefinidos, los contratos temporales de duración igual o superior a 12 meses y los contratos temporales de duración igual o superior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dichos contratos
deberán iniciarse a partir de la publicación de la presente convocatoria.

 El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 6 meses para contratos cuya duración sea igual o superior a 6 meses e inferior al año, y no podrá superar los 12 meses para contratos cuya duración sea igual o superior al año, indefinidos o temporales, con independencia de la duración total del contrato y finalizará, en todo caso, el 21 de noviembre de 2020.

 Los contratos subvencionables podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual, exceptuando los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por ETTs con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la presente convocatoria y que reunan los siguientes REQUISITOS:

o La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil de la persona contratada.
o Deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
o Podrán ser a jornada completa o a jornada parcial (nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida).
o Deberá constar en los contratos la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y de duración igual o superior a un año, o la retribución mensual en el caso de los contratos del igual o superior a los 6 meses e inferior al año.

En ningún caso, se subvencionaran contratos cuya retribución bruta anual sea inferior a:

Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster – Plan Bolonia, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario – Plan Bolonia 24.000 €

Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 18.000 €

Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Fomración Profesional Basica y Certificados de Profesionalidad 15.000 €

Educación Secundaria Obligatoria o sin estudios 12.600

 

Para mayor información no dudes en consultarnos.

30 Sep
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El día 1 de octubre se abrió el plazo para solicitar las ayudas a la contratación de personas desempleadas en Bilbao para el año 2019 que ofrece Bilbao Ekintza.

Dejamos un pequeño resumen de las mismas y para cualquier cuestión no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

¿Qué entidades pueden acceder?
Empresas locales: Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial del municipio de Bilbao.

¿Cómo son los contratos?

La duración mínima de los contratos será de 3 meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje, así como de interinidad y relevo.

Los contratos podrán ser de jornada completa o tiempo parcial, teniendo en cuenta que estos últimos deberán ser de un mínimo del 50% de jornada y una duración mínima de 6 meses.

Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.

Las contrataciones deberán haberse celebrado a partir del 1 de enero de 2019, en el caso de los contratos con período de subvención de 6 meses, y a partir del 1 de abril de 2019 en el caso de los contratos con período de subvención de 3 meses, y será objeto de subvención el periodo correspondiente en cada caso, entre el término inicial y, como máximo, el 30 de junio de 2020. (Lo que implica que la fecha tope para realizar un contrato de 3 meses es el 31 de Marzo de 2020 y para contratos de 6 meses será el 31 de diciembre 2019).

¿A quién se puede contratar?

Requisitos indispensables: Personas desempleadas e inscritas como
demandantes de empleo en Lanbide.

Desempleado: No estar dadas de alta como trabajadores/as en el Régimen General de la Seguridad Social, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A estos efectos, la situación de alta asimilada por vacaciones de contratos anteriores, no se considera situación de desempleo. Esta
condición deberá cumplirse, como mínimo, el día inmediatamente anterior al inicio de la contratación y se validará a través del Informe de vida laboral de la persona contratada o a contratar.

Estar desempleado no conlleva estar inscrito como demandante de empleo: La inscripción en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandante de empleo es independiente de la situación de afiliación a la Seguridad Social. Esta condición deberá cumplirse, como mínimo, el día inmediatamente anterior al inicio de la contratación. No es válido estar inscrito como demandante de empleo en otra CCAA.

Estar empadronadas y con residencia legal en el municipio de Bilbao. A estos efectos, se tendrá en cuenta la dirección que figura en Lanbide – Servicio Vasco de Empleo.

No serán objeto de subvención contrataciones realizadas por una misma empresa de un/a mismo/a empleado/a si ha sido subvencionado/a en ocasiones anteriores.

¿Qué ayudas hay?

60 Ayudas de 3.000 € como máximo, por contrato a jornada completa
de 3 meses de duración.

300 Ayudas de 6.000€ como máximo, por contrato a jornada completa
de duración igual o superior a 6 meses.

175 Ayudas de 9.000 € como máximo, por contrato a jornada completa
y con una duración igual o superior a 6 meses que encajen en al menos
uno de estos colectivos:

Perceptores/as Titular de RGI y beneficiario/as de RGI

Menores de 35 años

Personas desempleadas de larga duración

Mayores de 55 años

105 Ayudas a tiempo parcial por una duración igual o superior a 6
meses. La subvención otorgada será proporcional a la jornada trabajada,
no pudiendo ser esta jornada inferior al 50%.

Estas cuantías económicas podrán incrementarse en un 10%, cuando los
contratos se celebren con mujeres en ocupaciones en las que su
presencia respecto a la de hombres sea inferior al 50%.

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CONVOCATORIA DE AYUDAS AL RETORNO JUVENIL, PARA EL AÑO 2019, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES EN CENTROS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo productivos radicados en la CAPV, celebrados con personas jóvenes menores de 35 años, que retornen a Euskadi y que cumplan con las condiciones siguientes:

a) Tener vinculación con la CAPV, que son aquellas personas que cumplen alguno de los siguientes requisitos:
– Haber nacido en la CAPV.
– Acreditar vecindad administrativa en la CAPV, inmediatamente anterior a la salida al
exterior, de al menos dos años.
– Haber cursado estudios de forma presencial y haber obtenido alguna titulación oficial
en la CAPV.

b) Estar residiendo en el extranjero o fuera de la CAPV durante al menos los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato laboral.
Las personas jóvenes contratadas al amparo de esta convocatoria podrán estar residiendo en la CAPV en el momento de su contratación, siempre y cuando tuvieran la condición de participante en el Fichero de personas con voluntad de retorno, de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, con carácter previo a su contratación en la CAPV. Además no debe haber transcurrido un periodo superior a 3 meses desde
su retorno y no deben haber trabajado durante dicho periodo.

c) No haber trabajado en la CAPV durante al menos los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato laboral.

d) No haber tenido vinculación laboral previa con la empresa beneficiaria contratante o con cualquier otra perteneciente al mismo grupo empresarial.

e) Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto ofertado.

f) Adquirir un compromiso de permanencia profesional y de residencia en la CAPV, con alta en el padrón que corresponda dentro de los primeros 30 días tras el inicio del contrato, que deberá mantener, al menos, por toda la duración del contrato.

g) Haber declarado su voluntad de retorno a la CAPV y estar inscrita como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo.

h) Estar desempleada en el momento de formalización del contrato.

 

Dichos contratos deberán iniciarse a partir del 31 de diciembre de 2018 y hasta el 22 de noviembre de 2019 incluido.

Las cuantías de las Subvenciones dependerán de la titulación académica o estudios realizadas, así como de la duración del contrato, pasando desde los 4.800 € para contratos de 12 meses de trabajadores sin estudios, hasta los 12.000 € para contratos indefinidos de trabajadores cuya titulación sea de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o máster-plan Bolonia.

Los importes se verán incrementados en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.

 

30 Jun
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Objeto

Ayudas a  la  puesta  en  marcha  durante  el    primer  año  de  funcionamiento  de  las  empresas surgidas  durante  el  periodo  comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre  de 2016 (ambos inclusive).

 

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a los beneficios de esta ayuda las empresas, cualquiera que sea su personalidad jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.

  • Que se hayan dado de alta en actividades económicas entre el 1/10/2015 y el 15/09/2016, ambos inclusive.
  • Que tengan su  domicilio  social  y  fiscal  en  el  Territorio  Histórico  de  Bizkaia.  Así  mismo,  el  centro  de   trabajo  radicará también en este territorio.
  • Que al menos una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria

cumpla los siguientes requisitos:

Ha de ser residente en bizkaia con una antiguedad minima de 3 meses ininterrumpidos e imediatamente anteriores al alta de actividad económica.

Acredite desempleo en el momento anterior a la fecha de alta de la empresa en IAE.

Se  haya  dado  de  alta  en  el  régimen  especial  de  autnomos  o  mutualidad  equivalente  entre  el  1/10/2015  y  el 15/09/2016. Este último requisito no es aplicable a  las personas socias de las cooperativas de trabajadores asociados ni a las personas socias trabajadoras de sociedades  laborales que se acojan al régimen general.

Haya  realizado  la  formación  y  asesoramiento  individualizado  con  las  entidades  beneficiarias  de  la  Sección  1  del decreto regulador 53/2016.

A  los  efectos  de  remitir  solicitudes  de  subvención,  en  ningún  caso,  una  persona  promotora,  o  socia  promotora  podrá  participar  en más  de  un  proyecto  empresarial.  Tampoco  podrán  participar  las  empresas,  o  sus  correspondientes  promotores,  o  sus  socios trabajadores, que hubiesen resultado adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 158/2013 y 163/2014.

Hechos subvencionables

Gastos  de  puesta  en  marcha  y  funcionamiento  de  las empresas  surgidas  durante  el  periodo  comprendido  entre  el  1 de  octubre  de 2015 y el 15 de septiembre de 2016 (ambos inclusive).

Justificación de la subvención

Se  realizará  con  la  aportación  de  los  correspondientes  comprobantes  de  abono  de  las  cotizaciones  a  la Seguridad  Social  en  el régimen  especial  de  autónomos,  o  mutualidad  equivalente,  generados  durante  un  periodo  máximo  de  un  año  a  partir  del  alta  en

Actividades Economicas.

Asimismo, se comprobara que la persona beneficiaria  cumple con las obligaciones fiscales y tributarias que le corresponda.

 

Cuantía de la subvención

La  cuantía  de  la  subvención,  será  de  5.000euros  por  entidad  beneficiaria,  siempre  que  al  menos  una  de  las  personas  promotoras cumpla los requisitos indicados en el apartado “Entidades beneficiarias”

La cuantía de la subvención ascenderá a:

  • 5.000 euros por la persona promotora, que cumpla los requisitos detallados en el apartado ““Entidades beneficiarias”
  • 2.000 euros por cada persona o personas promotoras, distinta de la indicada en el punto anterior, que cumpla los requisitos detallados en  el  mencionado  apartado,  en  este  caso,independientemente  de  que  hayan  realizado  la  formación  y  el asesoramiento.

La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 15.000 euros.

 

Plazos de realización de acciones

1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016 (ambos inclusive)

 

27 Jun
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  • Personas desempleadas mayores de 45 años
  • Personas desempleadas de larga duración
  • Personas desempleadas en riesgo de exclusión.

 

Entidades beneficiarias:

Empresas de Bizkaia, cualquiera que se su forma jurídica, los empresarios / as individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Tener domicilio social y fiscal en Bizkaia, y centro de trabajo en THB.

2.- Tener una plantilla inferior a 250 personas.

3.- No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.

4.- Acreditar residencia habitual en THB para empresarios individuales y profesionales.

5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento obligaciones tributarias y SS.

6.- El contrato objeto de subvención debe suponer en el centro de trabajo de la entidad beneficiaria radicada en Bizkaia un incremento neto del número de trabajadores/as en la plantilla de la empresa.

Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la Administración local, foral, autonómica o central así como los centros públicos y privados de formación profesional y las empresas de trabajo temporal.

Hecho subvencionable:  

Contrato de duración determinada de duración mínima 6 meses, y contrato indefinido. (Excluidos contratos en prácticas)

Gastos subvencionables

  • Hasta 44 años de edad: 30% del salario bruto.
  • Desde 45 a 55 años de edad, ambos inclusive, se aplicará el 40% del salario bruto.
  • A partir de los 56 años de edad, y cuando el contrato se realice con personas pertenecientes al colectivo en riesgo de exclusión, se aplicará el 50% del salario bruto.

Cuantía de la subvención

Límite por entidad solicitante: 70.000,00 euros, máximo 10 contratos.

La subvención se determinará en función del salario bruto anual.

La subvención máxima por contrato ascenderá a 7.000 euros en caso de contratos de 6 meses de duración, y de 14.000 euros en caso de contratos de un año o más de duración.

No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 10.000 euros.

En total la subvención máxima a percibir por contrato ascenderá a 14.000 euros.

Normativa y régimen deconcesión

Decreto Foral 110/2016, de 14 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia. Lan Berri. (el procedimiento de concesión de ayudas será del de libre concurrencia).

Plazos Realización de las acciones: Los contratos deberán ser formalizados entre el 01 octubre de 2015 y el 15 de setiembre de 2016.

Plazo y forma de presentación solicitudes el plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 19 de julio de 2016 a las 9 horas, y finalizará el 15 septiembre de 2016 a las 13:30 horas. La solicitud y documentación correspondiente, deberán ser presentadas a través de la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión social e Igualdad (www.bizkaia.eus/enplegua-OficinaVirtual). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai.

14 Jun
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Objeto

Promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes de hasta 30 años mediante el apoyo a:

  • Contrato de duración determinada de duración mínima 1 año.
  • Contrato indefinido.

Contrato de formación y aprendizaje de duración un año, para supuestos de personas jóvenes desempleadas sin cualificación profesional que hayan completado el itinerario de orientación, formación grupal e intermediación establecido en la Sección I Título I de la normativa reguladora.

 Entidades beneficiarias

Empresas de Bizkaia, cualquiera que se su forma jurídica, los empresarios / as individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Tener domicilio social y fiscal en Bizkaia, y centro de trabajo en THB.

2.- Tener una plantilla inferior a 250 personas.

3.- No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.

4.- Acreditar residencia habitual en THB para empresarios individuales y profesionales.

5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento obligaciones tributarias y SS.

6.- El contrato objeto de subvención debe suponer en el centro de trabajo de la entidad beneficiaria radicada en Bizkaia un incremento neto del número de trabajadores/as en la plantilla de la empresa.

Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones sin ánimo de lucro dependientes ó vinculadas a cualquier ámbito de la Administración local, foral, autonómica o central así como los centros públicos y privados de formación profesional y las empresas de trabajo temporal.

Hecho subvencionable

Contrato de duración determinada de duración mínima 1 año, y contrato indefinido.

Persona contratada ha de acreditar desempleo de un mes inmediatamente anterir a inicio contrato.

Contrato de formación y aprendizaje de duración un año, para supuestos de personas que hayan completado el itinerario de orientación, formación grupal e intermediación establecido en la Sección I Título I de la normativa reguladora.

Gastos subvencionables Contrato duración determinada de 12 meses, 25% del salario bruto.

Contrato indefinido y para contrato de formación y aprendizaje para supuestos de finalización itinerario Sección I Título I, 35% del salario bruto.

Cuantía de la subvención

Límite por entidad solicitante: 70.000,00 euros, máximo 10 contratos.

La subvención se determinará en función del salario bruto anual.

La subvención máxima por contrato ascenderá a 7.000 euros.

No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 6.000 euros en el caso de contratos de formación y aprendizaje y de 12.000 euros en el resto de contratos.

Normativa y régimen de concesión

Decreto Foral 102/2016 de 31 de mayo por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia.

El procedimiento de concesión será el de libre concurrencia.

Plazos

Realización de las acciones: Los contratos deberán ser formalizados entre el 01 octubre de 2015 y el 15 de setiembre de 2016.

 Plazo y forma de presentación solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 20 de junio de 2016 a las 9 horas, y finalizará el 15 septiembre de 2016 a las 13:30 horas.

La solicitud y documentación correspondiente, deberán ser presentadas a través de la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión social e Igualdad (www.bizkaia.eus/enplegua-OficinaVirtual). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai.

06 Feb
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INCENTIVAR LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA

Muchas son las propuestas que hay en la mesa para terminar con la alta tasa de desempleo juvenil que roza el 55%. Si en la entrada anterior nos centrábamos en los incentivos a los jóvenes para establecerse como autónomos, en este artículo os informamos de los incentivos para contratar a jóvenes, y no tan jóvenes:

INCENTIVOS A LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA DE JOVENES MENORES DE 30 AÑOS.

  • Sociedades de menos de 50 trabajadores: por cada contrato fijo de trabajadores menores de 30 años, recibirán una ayuda de hasta 3.600 € anuales en las cotizaciones a la Seguridad Social.Recordemos que estos contratos gozan de una deducción fiscal por trabajador de 3.000 € durante el primer año, así que un pequeño empresario que contrate desde el primer momento a un joven de forma indefinida, podría recibir hasta 6.600 € durante el primer año.
  • Empresas de hasta 5 trabajadores. Supresión de las cotizaciones por contratos de al menos 18 meses de jóvenes menores de 30 años
  • Las empresas de menos de 250 trabajadores que contraten a tiempo parcial a un joven en formación, no pagarán a la Seguridad Social.

Además el Gobierno subvencionará el primer empleo de un joven con 500 euros anuales durante tres años.

INCENTIVOS A LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA DE MAYORES DE 45 AÑOS.

Los jóvenes autónomos que contraten, a jornada completa o parcial, a parados mayores de 45 años, no pagarán las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año. Únicamente habrá que pagar la cuota de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Veremos en qué se concreta todo… seguiremos informando.

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