By: Juan Antonio López de Miguel
Asesoría fiscal / Autónomos / Seguridad Social / Sin categoría
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¿Qué se consideran gastos de representación?
- Los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores (incluidos los regalos navideños).
- Los gastos que por costumbre se efectúen con respecto al personal de la empresa (incluidas las cestas de Navidad).
- Los gastos para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o la prestación de servicios.
- Los gastos que estén correlacionados con los ingresos.
Se trata de los siempre controvertidos gastos de representación, que para el fisco sólo podrás deducirte en tu IRPF o en el Impuesto de Sociedades siempre y cuando cumplas con unos determinados requisitos.
- Inscripción contable.
- Justificación documental.
- Imputación al ejercicio.
- No tratarse de una liberalidad, es decir, deben estar correlacionados con los ingresos o atender a usos y costumbres.
A la hora de comprar todo este tipo de regalos tienes que tener presente que sólo podrás deducirte su importe con el tope del 1% de la facturación total de la empresa durante el año. El resto no podrás deducirlo en tu IRPF o Impuesto de Sociedades.
También debes tener en cuenta que para que el gasto por las cestas navideñas de los empleados se considere deducible, debe de tratarse de un gasto que forme parte de los usos y costumbres de la empresa. Así que tiene que justificarse el gasto y probarse dicha costumbre. Pero, en todo caso, la entrega de la cesta de navidad a los empleados debe tratarse como una Retribución en Especie que tiene que quedar reflejada en nómina e ingresar el pago a cuenta de IRPF. Además, tras los cambios de cotización introducidos en 2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.
Consecuentemente, el primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir. Esto es extensible a la deducción del gasto de la cena de empresa de Navidad.
¿Qué ocurre con el IVA?
El IVA no será deducible, ya que según se detalla en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€