Cuando comencé mi aventura como trabajador autónomo, apenas contaba con 20 años. Ya han pasado más de otros 20 y, después de haber trabajado en un par de empresas por cuenta ajena como asesor fiscal, mi conclusión es que tampoco se vive tan mal trabajando para uno mismo. Es cuestión de… (al final os lo cuento).
By: Juan Antonio López de Miguel
Autónomos / Emprendimiento / Seguridad Social
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¿Sabías que te suben la cuota de autónomos?
Con la subida del 8% del SMI (aplaudida por todos), y aunque tú autónomo no te lo creas, te van a subir la cuota que pagas todos los meses a la Seguridad Social en el mismo porcentaje. Y ésto por qué? te preguntarás.
Como hemos explicado en varios post en el blog, la cuota que se paga de autónomos es un porcentaje de la base de cotización, aproximadamente y dependiendo de las coberturas de cada uno, un 29,8 %.
En el caso de los autónomos que tienen la base de cotización mínima de 893,10 €, la cuota mensual que se paga es de 268 € aproximadamente.
Sin embargo si el autónomo es societario, es decir, si eres un autónomo que ha constituido una sociedad para el ejercicio de tu actividad, la cosa cambia porque la base mínima se equipara a la de los trabajadores por cuenta ajena. En este caso el importe de la misma es de 1.067,40 €, y aplicando el porcentaje la cuota queda en 319 € mensuales.
Como ves la diferencia de cotización entre un autónomo y otro es de 319-268=51 € al mes, aunque para ser justos, habría que decir que era, puesto que a partir de enero, los autónomos societarios tienen otra «sorpresita» en sus aportaciones mensuales al sistema de seguridad social, ya que equiparan la subida del 8% del SMI a su base mínima de cotización, y aumentan la misma en ese porcentaje. En números:
Base mínima hasta diciembre = 1.067 €
Cuota mínima hasta diciembre = 319 €
Base mínima a partir de enero 2017 = 1.067 + 8% = 1.182 €
Cuota mínima a partir de enero 2017 = 352 €
Diferencia mensual = 352 – 319 = 33 €
Así que gracias a estos pactos de Gobierno entre derechas, izquierdas y centros derecha, y como siempre ha pasado en este país, los que seguimos pagando los platos rotos somos siempre los mismos. Y esto último es una opinión personal.
¿Qué impuestos debe declarar un autónomo en Bizkaia al cierre del ejercicio?

Se acerca el fin de año, y con ello surgen las dudas. ¿Habré cumplido con todas mis obligaciones con el fisco? En este post vamos a tratar de hacer un resumen de los principales modelos a presentar para poder descansar tranquilos.
Trimestralmente, tendremos que haber presentando (según las características de cada uno), los siguientes modelos:
- Modelo 130, pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Este modelo se confecciona de distinta forma en función a cuándo lo tengas que presentar. Si estás en tu primer año de actividad o en los dos siguientes ejercicios, el importe del mismo asciende al 20% del Rendimiento Neto del trimestre. Si, sin embargo, te encuentras en los siguientes años, tendrás que ingresar el 5% del Rendimiento Neto del penúltimo año anterior. Es decir, si estás en 2016, tendrás que ingresar el 5% del rendimientos del 2014.
- Modelo 303, Autoliquidación del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA). Se calcula, según las circunstancias de cada uno, de forma genérica ingresando la diferencia entre el IVA repercutido (o cobrado), menos el IVA soportado (o pagado). Si esta cantidad es positiva se ingresa en el fisco, si es negativa queda a compensar para períodos futuros, pudiendo pedir su devolución al realizar el resumen anual (modelo 390) en enero del año siguiente.
- Modelo 115, Retenciones e ingresos a cuenta. Este modelo hay que presentarlo (e ingresar su importe, que es del 19% de la renta que satisfagas), cuando tengas un local alquilado para el ejercicio de tu actividad. Hay algunos supuestos en los que no es necesario presentarlo. Si tienes dudas ya sabes dónde encontrarnos para solventarlas.
- Modelo 110, Retenciones e ingresos a cuenta de determinadas actividades económicas. Con este modelo (resumiendo y como casos más frecuentes), se ingresan en Hacienda las retenciones de las nóminas de los trabajadores, así como de los profesionales independientes que facturen con retención.
Estos son, a grandes rasgos, los principales impuestos con los que debe lidiar un autónomo trimestralmente, pero todo no acaba aquí.
Anualmente Hacienda nos pide un poquito más. ¿Cuándo? En enero, después de la resaca de las fiestas…
- Modelo 390, Resumen anual del IVA. Aquí además de hacer cuentas del último trimestre del año, debemos incluir todos los IVA del ejercicio, haciendo un resumen pormenorizado de todos los importes tanto repercutidos, como soportados. También habrá que informar de las operaciones intracomunitarias que hayamos realizado, las cuales además deberán detallarse en el modelo informativo 349.
- Modelo 180, Rendimiento procedentes del arrendamiento de inmuebles. Con este modelo le informamos al fisco de quién es nuestro arrendador y de los importes satisfechos al mismo en concepto de alquiler durante el ejercicio, así hacienda tiene controlados a todos los propietarios que tengan alquilado un local comercial y no podrán dejar de declarar dichos ingresos en sus correspondientes declaraciones de la renta.
- Modelo 190. Trimestralmente ingresaremos las cantidades retenidas a nuestros empleados o profesionales en el modelo 110, pero anualmente le diremos a Hacienda de quiénes eran dichas retenciones, así el fisco podrá generar casi con total seguridad un porcentaje muy alto de declaraciones de la renta de muchos contribuyentes asalariados y enviárselas, en base a los datos que hayamos consignado en dicho modelo, así que mucho cuidado con dar información errónea porque podría provocar errores graves en dichas declaraciones.
- Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros. En este modelo se especifican las personas, proveedores o clientes con las que se hayan tenido operaciones con importes superiores a 3.000,00 € durante el mismo ejercicio.
Para no cometer estos errores es mejor que un profesional confeccione dichas declaraciones porque aunque no os lo creáis, todavía no hemos terminado.
- Modelo 140. A PARTIR DE ESTE AÑO, TODOS los autónomos que estén dados de alta en el censo, están obligados a presentar el libro registro de operaciones económicas. No es tarea sencilla confeccionar dicho modelo, y menos aún si no has llevado un correcto registro contable de las mismas. Por eso, y antes de que sea peor el remedio que la enfermedad, os aconsejamos que os informéis bien de qué operaciones hay que consignar en dicho modelo, y no lo dejéis para el último momento (28 de febrero), porque se puede convertir en un verdadero infierno.
- Modelo 100. Declaración de la Renta de las personas físicas. Creo que todo el mundo a estas alturas conoce bien este modelo. Bueno pues sólo comentar que el plazo para su presentación es del 01 de mayo al 30 de junio.
By: Juan Antonio López de Miguel
Asesoría fiscal / Autónomos / Seguridad Social / Sin categoría
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Cómo deducirse los regalos navideños
¿Puede un autónomo deducirse los gastos de representación navideños para clientes, proveedores y trabajadores?

¿Qué se consideran gastos de representación?
- Los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores (incluidos los regalos navideños).
- Los gastos que por costumbre se efectúen con respecto al personal de la empresa (incluidas las cestas de Navidad).
- Los gastos para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o la prestación de servicios.
- Los gastos que estén correlacionados con los ingresos.
Se trata de los siempre controvertidos gastos de representación, que para el fisco sólo podrás deducirte en tu IRPF o en el Impuesto de Sociedades siempre y cuando cumplas con unos determinados requisitos.
- Inscripción contable.
- Justificación documental.
- Imputación al ejercicio.
- No tratarse de una liberalidad, es decir, deben estar correlacionados con los ingresos o atender a usos y costumbres.
A la hora de comprar todo este tipo de regalos tienes que tener presente que sólo podrás deducirte su importe con el tope del 1% de la facturación total de la empresa durante el año. El resto no podrás deducirlo en tu IRPF o Impuesto de Sociedades.
También debes tener en cuenta que para que el gasto por las cestas navideñas de los empleados se considere deducible, debe de tratarse de un gasto que forme parte de los usos y costumbres de la empresa. Así que tiene que justificarse el gasto y probarse dicha costumbre. Pero, en todo caso, la entrega de la cesta de navidad a los empleados debe tratarse como una Retribución en Especie que tiene que quedar reflejada en nómina e ingresar el pago a cuenta de IRPF. Además, tras los cambios de cotización introducidos en 2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.
Consecuentemente, el primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir. Esto es extensible a la deducción del gasto de la cena de empresa de Navidad.
¿Qué ocurre con el IVA?
El IVA no será deducible, ya que según se detalla en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€
Nueva ley de autónomos
Avance de lo que se propone, veremos en qué queda:

- Cotizaciones sociales: Los autónomos cuyos rendimientos netos no superen el SMI (9.172 € al año), no tendrán la obligación de cotizar por cuotas fijas.
- Tarifa plana: Se ampliará la tarifa plana de 50 €, de 6 a 12 meses.
- Cotizaciones específicas y por días: se establecerán fórmulas de cotización específicas para el trabajo autónomo a tiempo parcial, y se plantea que el importe de la cotización se calcule por los días efectivos de trabajo.
- Deducciones fiscales: se trata de aclarar la deducción en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles y suministros, los más controvertidos para los autónomos.
- Criterio de caja en el IVA: Se pretende mejorar para que los autónomos puedan retrasar el ingreso del IVA hasta el momento de su cobro.
- Deudas: Se establecerá una reducción en los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas de autónomos.
- Prestación y subsidio: se tratará de equipararlos a los del régimen general.
- Compatibilidad con la pensión de jubilación.
- Conciliación de la vida profesional y personal: se tratará de favorecer la misma.
- Asociaciones: el proyecto pretende reforzar la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Veremos en qué queda todo.
AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA Y CREACIÓN DE EMPRESAS
Objeto
Ayudas a la puesta en marcha durante el primer año de funcionamiento de las empresas surgidas durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016 (ambos inclusive).
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a los beneficios de esta ayuda las empresas, cualquiera que sea su personalidad jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Que se hayan dado de alta en actividades económicas entre el 1/10/2015 y el 15/09/2016, ambos inclusive.
- Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Así mismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
- Que al menos una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria
cumpla los siguientes requisitos:
Ha de ser residente en bizkaia con una antiguedad minima de 3 meses ininterrumpidos e imediatamente anteriores al alta de actividad económica.
Acredite desempleo en el momento anterior a la fecha de alta de la empresa en IAE.
Se haya dado de alta en el régimen especial de autnomos o mutualidad equivalente entre el 1/10/2015 y el 15/09/2016. Este último requisito no es aplicable a las personas socias de las cooperativas de trabajadores asociados ni a las personas socias trabajadoras de sociedades laborales que se acojan al régimen general.
Haya realizado la formación y asesoramiento individualizado con las entidades beneficiarias de la Sección 1 del decreto regulador 53/2016.
A los efectos de remitir solicitudes de subvención, en ningún caso, una persona promotora, o socia promotora podrá participar en más de un proyecto empresarial. Tampoco podrán participar las empresas, o sus correspondientes promotores, o sus socios trabajadores, que hubiesen resultado adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 158/2013 y 163/2014.
Hechos subvencionables
Gastos de puesta en marcha y funcionamiento de las empresas surgidas durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016 (ambos inclusive).
Justificación de la subvención
Se realizará con la aportación de los correspondientes comprobantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, o mutualidad equivalente, generados durante un periodo máximo de un año a partir del alta en
Actividades Economicas.
Asimismo, se comprobara que la persona beneficiaria cumple con las obligaciones fiscales y tributarias que le corresponda.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención, será de 5.000euros por entidad beneficiaria, siempre que al menos una de las personas promotoras cumpla los requisitos indicados en el apartado “Entidades beneficiarias”
La cuantía de la subvención ascenderá a:
- 5.000 euros por la persona promotora, que cumpla los requisitos detallados en el apartado ““Entidades beneficiarias”
- 2.000 euros por cada persona o personas promotoras, distinta de la indicada en el punto anterior, que cumpla los requisitos detallados en el mencionado apartado, en este caso,independientemente de que hayan realizado la formación y el asesoramiento.
La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 15.000 euros.
Plazos de realización de acciones
1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016 (ambos inclusive)
By: Juan Antonio López de Miguel
Autónomos / Emprendimiento / Subvenciones
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Subvenciones a la contratación (Bizkaia)
Objeto
Promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes de hasta 30 años mediante el apoyo a:
- Contrato de duración determinada de duración mínima 1 año.
- Contrato indefinido.
Contrato de formación y aprendizaje de duración un año, para supuestos de personas jóvenes desempleadas sin cualificación profesional que hayan completado el itinerario de orientación, formación grupal e intermediación establecido en la Sección I Título I de la normativa reguladora.
Entidades beneficiarias
Empresas de Bizkaia, cualquiera que se su forma jurídica, los empresarios / as individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Tener domicilio social y fiscal en Bizkaia, y centro de trabajo en THB.
2.- Tener una plantilla inferior a 250 personas.
3.- No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
4.- Acreditar residencia habitual en THB para empresarios individuales y profesionales.
5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento obligaciones tributarias y SS.
6.- El contrato objeto de subvención debe suponer en el centro de trabajo de la entidad beneficiaria radicada en Bizkaia un incremento neto del número de trabajadores/as en la plantilla de la empresa.
Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones sin ánimo de lucro dependientes ó vinculadas a cualquier ámbito de la Administración local, foral, autonómica o central así como los centros públicos y privados de formación profesional y las empresas de trabajo temporal.
Hecho subvencionable
Contrato de duración determinada de duración mínima 1 año, y contrato indefinido.
Persona contratada ha de acreditar desempleo de un mes inmediatamente anterir a inicio contrato.
Contrato de formación y aprendizaje de duración un año, para supuestos de personas que hayan completado el itinerario de orientación, formación grupal e intermediación establecido en la Sección I Título I de la normativa reguladora.
Gastos subvencionables Contrato duración determinada de 12 meses, 25% del salario bruto.
Contrato indefinido y para contrato de formación y aprendizaje para supuestos de finalización itinerario Sección I Título I, 35% del salario bruto.
Cuantía de la subvención
Límite por entidad solicitante: 70.000,00 euros, máximo 10 contratos.
La subvención se determinará en función del salario bruto anual.
La subvención máxima por contrato ascenderá a 7.000 euros.
No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 6.000 euros en el caso de contratos de formación y aprendizaje y de 12.000 euros en el resto de contratos.
Normativa y régimen de concesión
Decreto Foral 102/2016 de 31 de mayo por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia.
El procedimiento de concesión será el de libre concurrencia.
Plazos
Realización de las acciones: Los contratos deberán ser formalizados entre el 01 octubre de 2015 y el 15 de setiembre de 2016.
Plazo y forma de presentación solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 20 de junio de 2016 a las 9 horas, y finalizará el 15 septiembre de 2016 a las 13:30 horas.
La solicitud y documentación correspondiente, deberán ser presentadas a través de la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión social e Igualdad (www.bizkaia.eus/enplegua-OficinaVirtual). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai.
Autónomos en situación de pluriactividad
SITUACION DE PLURIACTIVIDAD
Si usted se encuentra en situación de pluriactividad, es decir que trabaja por cuenta ajena y, a la vez, como autónomo,tendrá derecho a la devolución de cuotas si el importe total de las cotizaciones de ambos regímenes ha sido superior a 12.245,98 € para el año 2015. El tope para el año 2016 será de 12.386,23€ y podrá solicitarse su devolución durante los 4 primeros meses de 2017.
Para calcular este importe se tienen que sumar las cotizaciones de contingencias comunes realizadas en el Régimen General de la Seguridad social (tanto las aportaciones empresariales como las del trabajador) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El importe máximo que la Tesorería General de la Seguridad Social puede devolver es la mitad del exceso de cotización, hasta el tope del 50% de las cuotas ingresadas como autónomos.
Deberá solicitar la devolución cumplimentando el modelo TC 13/1, que podrá presentar de forma telemática, si dispone de firma electrónica y un certificado SILCON, o en las oficinas de gestión de la TGSS entre el 1 de enero al 30 de abril de 2016; en un plazo máximo de 6 meses resolverán si la devolución procede.
Si desea más información, puede dirigirse a las oficinas de Bilbao Consultores donde estaremos encantados de atenderle.
NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA EL 2016

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2016 (AGENCIA TRIBUTARIA Y BIZKAIA)
- Requisitos para estar en módulos en 2016: el 1 de enero de 2016 entra en vigor la primera fase de las medidas de la reforma fiscal destinadas a reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Se endurecen los requisitos a cumplir, lo que puede obligar a muchos autónomos en módulos a pasar al régimen de estimación directa:
- el máximo de ingresos baja de 450.000 a 250.000 euros anuales
- y el de compras de 300.000 a 250.000 (En 2018 ambos límites bajarán a 150.000). Además quedan excluidas las actividades obligadas a practicar retenciones en sus facturas, es decir, las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE, lo que deja fuera de módulos a los sectores de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…). Y se reduce de 5 a 4 el nº máximo de vehículos en el caso de transporte por carretera y mudanzas.
En Bizkaia el régimen de Módulos se suprimió para el IRPF hace ya 2 años, pero sigue vigente para el IVA.
- Impuesto de Sociedades: en 2016 será aplicable la segunda fase de la rebaja en los tipos del Impuesto de sociedades, que pasan con carácter general del 28% al 25%, desapareciendo los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión. En consecuencia, las pymes, que ya contaban con un tipo del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio, sólo se verán beneficiadas si tienen un beneficio superior a dicha cantidad. En cuanto a las sociedades limitadas de nueva creación se mantiene el tipo reducido del 15% durante los dos primeros periodos, no siendo aplicable a entidades patrimoniales.
En Bizkaia no hay modificaciones (de momento)
- Sociedades civiles: desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles que tengan un objeto mercantil, es decir, que desarrollen una actividad económica, deberán tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF en atribución de rentas como hasta ahora. En caso de que los socios no quisieran tributar por el impuesto de sociedades dispondrán de seis meses para disolver y liquidar la sociedad civil, aplicándose en ese periodo un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.
En Bizkaia no nos han confirmado (a fecha de hoy) que este cambio vaya a ser efectivo.
- Comunidades de Bienes: a pesar de que parecía de que las Comunidades de Bienes (CB) también iban a tener que tributar por el impuesto de sociedades conforme a la aplicación del artículo 7 del Impuesto de sociedades, las consultas emitidas por Hacienda indican que se mantiene el régimen de atribución de rentas por el IRPF para las CB.
- Retenciones de administradores: las retenciones de los administradores y consejeros de pymes que sean sociedades bajan del 37% al 35% y del 19,5% al 19% en el caso de que el volumen de ingresos del último ejercicio sea inferior a 100.000 euros.

Asesoría laboral: Novedades en el control de la Incapacidad Temporal
Seguridad Social. Procesos de Incapacidad Temporal
Detalles de los procesos de tramitación de bajas y altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal.
El próximo 1 de diciembre de 2015 entrará en vigor La Orden ESS/1187/2015, que desarrolla el Real Decreto 625/2014 e introduce las siguientes novedades:
- Nuevos modelos de los partes médicos de baja, confirmación y alta.
- Partes de baja/alta a la empresa en los procesos de duración muy corta.
- Los procesos de incapacidad temporal se han clasificado según la duración estimada.
- La prestación económica de la IT, se abonará únicamente hasta la fecha del alta médica sin incapacidad permanente.
- La prestación económica de incapacidad temporal durante la jubilación parcial, se abonará en pago directo.
Para cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con el departamento de asesoría laboral de Bilbao Consultores donde le resolveremos todas las dudas al respecto.

