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Blog

30 Dic
Bonificaciones maternidad autónomas

Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos.

En el caso de que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

16 Dic
AYUDAS A LA CONTRATACION BILBAO EKINTZA 2020

Bilbao Consultores te ayuda a gestionar los contratos subvencionados

Ayudas para la contratación de trabajadores. Como todos los años se ha abierto el plazo hoy, día 16/12 para solicitar las ayudas a la contratación en el municipio de Bilbao, de personas demandantes de empleo e inscritas en Lanbide que residan en Bilbao. Recuerda esto al solicitar tus contratos subvencionados.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A ESTAS AYUDAS PARA CONTRATAR DESEMPLEADOS, JÓVENES O CREAR INDEFINIDOS?

Todas las personas físicas o jurídicas con centro de trabajo y actividad económica en Bilbao que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS SUBVENCIONADOS?

  • Contratos de duración mínima de 3 meses de cualquier modalidad excepto formación, aprendizaje, interinidad y relevo.
  • A jornada completa o tiempo parcial (siempre que la jornada sea mínimo del 50% y en este caso duración 6 meses).
  • Contratos celebrados en el 2020 (cada caso tiene sus peculiaridades):
    • Contratos de 6 meses, celebrados entre el 1 de enero y 31 de diciembre.
    • Contratos de 3 meses, celebrados entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR.

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, empadronadas y con residencia legal en el municipio de Bilbao.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

  • 71 Ayudas de hasta 3.000 € por contrato a jornada completa de 3 meses de duración.
  • 280 Ayudas de hasta 6.000 € por contrato a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses.
  • 210 Ayudas de hasta 9.000 € por contrato a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses de los siguientes colectivos:
    • Perceptores RGI.
    • Menores de 35 años.
    • Personas desempleadas de larga duración.
    • Mayores de 55 años.
  • 140 Ayudas a tiempo parcial por una duración igual o superior a 6 meses.

Estas cuantías podrán incrementarse en un 10 % cuando los contratos se celebren con mujeres.

 

Si crees que puedes optar a alguna de estas ayudas a la contratación, por algún contrato que hayas celebrado durante el 2020, o bien, necesitas contratar a alguien antes de que finalice el 2020 no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados en ayudarte en la tramitación, seguimiento y justificación de la misma.

09 Nov
PLAN ESPECIAL DE EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

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La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado un Plan especial de empleo con la finalidad de ayudar con el mantenimiento de los puestos de trabajo e incentivar la contratación de personas desempleadas. Este plan especial de empleo prevé varias subvenciones vigentes en la actualidad, entre las que se encuentran las que se recogen en la presente circular, estando éstas dirigidas a Personas autónomas y pequeñas empresas de hasta cinco trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena de Bizkaia, personas autónomas y pequeñas empresas que han seguido trabajando pero se han visto afectados por la crisis y personas que se han quedado sin trabajo durante la crisis.

1.- PROGRAMA MANTEN, quiere apoyar el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras con contratos temporales en las microempresas de Bizkaia.

Link a información

2. PROGRAMA KONTRATA, quiere apoyar la promoción de la empleabilidad mediante contratos de trabajo de, al menos, 6 meses de duración, formalizados con personas que han quedado en situación de desempleo con posterioridad al 14 de marzo de 2020.

Link a información

3.- PROGRAMA KONTRATA30, para promocionar la empleabilidad de personas jóvenes en Bizkaia.

Link a información

Si necesitas ayuda en la tramitación de éstas, o cualquier otra subvención o tarea del ámbito fiscal, laboral, mercantil o contable, no dudes en ponerte en contacto con los profesionales de Bilbao Consultores que estaremos encantados de poder ayudarte.

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    14 Nov
    AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DEL GOBIERNO VASCO

    Ayudas para la conciliación laboral

     

    Se ha publicado el decreto 164/2019 sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral  que entraron en vigor el 1 de noviembre de 2019.

    Entre las ayudas que regula, se encuentran las siguientes:

    -Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.

    – Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o
    reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

    – Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

    – Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

     

    Si necesitas ampliar información sobre alguna de las ayudas mencionadas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

     

     

    02 Oct
    Contratación para menores de 30 años
    Ayudas de Lanbide a la contratación de mayores de 30 años

    ENTIDADES BENEFICIARIAS:

    Empresas o entidades (excepto las Administraciones Públicas y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público), independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
     Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

    ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

     Los contratos indefinidos, los contratos temporales de duración igual o superior a 12 meses y los contratos temporales de duración igual o superior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dichos contratos
    deberán iniciarse a partir de la publicación de la presente convocatoria.

     El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 6 meses para contratos cuya duración sea igual o superior a 6 meses e inferior al año, y no podrá superar los 12 meses para contratos cuya duración sea igual o superior al año, indefinidos o temporales, con independencia de la duración total del contrato y finalizará, en todo caso, el 21 de noviembre de 2020.

     Los contratos subvencionables podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual, exceptuando los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por ETTs con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la presente convocatoria y que reunan los siguientes REQUISITOS:

    o La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil de la persona contratada.
    o Deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
    o Podrán ser a jornada completa o a jornada parcial (nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida).
    o Deberá constar en los contratos la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y de duración igual o superior a un año, o la retribución mensual en el caso de los contratos del igual o superior a los 6 meses e inferior al año.

    En ningún caso, se subvencionaran contratos cuya retribución bruta anual sea inferior a:

    Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster – Plan Bolonia, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario – Plan Bolonia 24.000 €

    Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 18.000 €

    Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Fomración Profesional Basica y Certificados de Profesionalidad 15.000 €

    Educación Secundaria Obligatoria o sin estudios 12.600

     

    Para mayor información no dudes en consultarnos.

    30 Sep
    subvenciones euro
    AYUDAS A LA CONTRATACIÓN BILBAO EKINTZA 2019

    El día 1 de octubre se abrió el plazo para solicitar las ayudas a la contratación de personas desempleadas en Bilbao para el año 2019 que ofrece Bilbao Ekintza.

    Dejamos un pequeño resumen de las mismas y para cualquier cuestión no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

    ¿Qué entidades pueden acceder?
    Empresas locales: Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial del municipio de Bilbao.

    ¿Cómo son los contratos?

    La duración mínima de los contratos será de 3 meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje, así como de interinidad y relevo.

    Los contratos podrán ser de jornada completa o tiempo parcial, teniendo en cuenta que estos últimos deberán ser de un mínimo del 50% de jornada y una duración mínima de 6 meses.

    Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.

    Las contrataciones deberán haberse celebrado a partir del 1 de enero de 2019, en el caso de los contratos con período de subvención de 6 meses, y a partir del 1 de abril de 2019 en el caso de los contratos con período de subvención de 3 meses, y será objeto de subvención el periodo correspondiente en cada caso, entre el término inicial y, como máximo, el 30 de junio de 2020. (Lo que implica que la fecha tope para realizar un contrato de 3 meses es el 31 de Marzo de 2020 y para contratos de 6 meses será el 31 de diciembre 2019).

    ¿A quién se puede contratar?

    Requisitos indispensables: Personas desempleadas e inscritas como
    demandantes de empleo en Lanbide.

    Desempleado: No estar dadas de alta como trabajadores/as en el Régimen General de la Seguridad Social, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A estos efectos, la situación de alta asimilada por vacaciones de contratos anteriores, no se considera situación de desempleo. Esta
    condición deberá cumplirse, como mínimo, el día inmediatamente anterior al inicio de la contratación y se validará a través del Informe de vida laboral de la persona contratada o a contratar.

    Estar desempleado no conlleva estar inscrito como demandante de empleo: La inscripción en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandante de empleo es independiente de la situación de afiliación a la Seguridad Social. Esta condición deberá cumplirse, como mínimo, el día inmediatamente anterior al inicio de la contratación. No es válido estar inscrito como demandante de empleo en otra CCAA.

    Estar empadronadas y con residencia legal en el municipio de Bilbao. A estos efectos, se tendrá en cuenta la dirección que figura en Lanbide – Servicio Vasco de Empleo.

    No serán objeto de subvención contrataciones realizadas por una misma empresa de un/a mismo/a empleado/a si ha sido subvencionado/a en ocasiones anteriores.

    ¿Qué ayudas hay?

    60 Ayudas de 3.000 € como máximo, por contrato a jornada completa
    de 3 meses de duración.

    300 Ayudas de 6.000€ como máximo, por contrato a jornada completa
    de duración igual o superior a 6 meses.

    175 Ayudas de 9.000 € como máximo, por contrato a jornada completa
    y con una duración igual o superior a 6 meses que encajen en al menos
    uno de estos colectivos:

    Perceptores/as Titular de RGI y beneficiario/as de RGI

    Menores de 35 años

    Personas desempleadas de larga duración

    Mayores de 55 años

    105 Ayudas a tiempo parcial por una duración igual o superior a 6
    meses. La subvención otorgada será proporcional a la jornada trabajada,
    no pudiendo ser esta jornada inferior al 50%.

    Estas cuantías económicas podrán incrementarse en un 10%, cuando los
    contratos se celebren con mujeres en ocupaciones en las que su
    presencia respecto a la de hombres sea inferior al 50%.

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      04 Abr
      Obligatoriedad del Registro de la Jornada.

      El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE 12 de marzo de 2019) modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, quedando como sigue:

      1. Se modifica el artículo 34.7, que queda redactado de la siguiente manera 

      “El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.” 

      2. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción: 

      “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante 4 años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.” 

      Como vemos la norma no prevé forma específica de organizar y documentar el registro de jornada, pero sí nos dice dos aspectos fundamentales que sin duda tendrán en cuenta los tribunales en el futuro a la hora de interpretar dicha norma que se corresponden con dos obligaciones de la empresa:

      • Garantizar el registro de jornada 

      • Negociar, y de no lograrse ésta, consultar previamente con los representantes legales de los trabajadores, dicha organización y documentación del registro. 

       Si existe acuerdo con los representantes de los trabajadores respecto el contenido de las hojas de registro y la organización del mismo, probablemente los tribunales le den valor a éste, salvo la existencia en algún supuesto concreto de fraude de ley.

      Ahora bien, de no existir acuerdo, como la empresa tiene que garantizar el registro de jornada de todas las personas trabajadoras de la empresa, probablemente, ofrecerá más garantías un registro automático que uno que no lo es.

        La norma no se decanta por un sistema u otro, lo que es razonable hasta no conocer interpretación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, normativa de desarrollo, instrucciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o sentencia de Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia.

        La entrada en vigor de esta medida de registro de jornada será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir desde el 12 de mayo de 2019.

      26 Ene
      Emprendedores-Alegres-Exito
      Subvenciones a la contratación juvenil en la CAPV 2019

      CONVOCATORIA DE AYUDAS AL RETORNO JUVENIL, PARA EL AÑO 2019, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES EN CENTROS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

      Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo productivos radicados en la CAPV, celebrados con personas jóvenes menores de 35 años, que retornen a Euskadi y que cumplan con las condiciones siguientes:

      a) Tener vinculación con la CAPV, que son aquellas personas que cumplen alguno de los siguientes requisitos:
      – Haber nacido en la CAPV.
      – Acreditar vecindad administrativa en la CAPV, inmediatamente anterior a la salida al
      exterior, de al menos dos años.
      – Haber cursado estudios de forma presencial y haber obtenido alguna titulación oficial
      en la CAPV.

      b) Estar residiendo en el extranjero o fuera de la CAPV durante al menos los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato laboral.
      Las personas jóvenes contratadas al amparo de esta convocatoria podrán estar residiendo en la CAPV en el momento de su contratación, siempre y cuando tuvieran la condición de participante en el Fichero de personas con voluntad de retorno, de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, con carácter previo a su contratación en la CAPV. Además no debe haber transcurrido un periodo superior a 3 meses desde
      su retorno y no deben haber trabajado durante dicho periodo.

      c) No haber trabajado en la CAPV durante al menos los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato laboral.

      d) No haber tenido vinculación laboral previa con la empresa beneficiaria contratante o con cualquier otra perteneciente al mismo grupo empresarial.

      e) Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto ofertado.

      f) Adquirir un compromiso de permanencia profesional y de residencia en la CAPV, con alta en el padrón que corresponda dentro de los primeros 30 días tras el inicio del contrato, que deberá mantener, al menos, por toda la duración del contrato.

      g) Haber declarado su voluntad de retorno a la CAPV y estar inscrita como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo.

      h) Estar desempleada en el momento de formalización del contrato.

       

      Dichos contratos deberán iniciarse a partir del 31 de diciembre de 2018 y hasta el 22 de noviembre de 2019 incluido.

      Las cuantías de las Subvenciones dependerán de la titulación académica o estudios realizadas, así como de la duración del contrato, pasando desde los 4.800 € para contratos de 12 meses de trabajadores sin estudios, hasta los 12.000 € para contratos indefinidos de trabajadores cuya titulación sea de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o máster-plan Bolonia.

      Los importes se verán incrementados en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.

       

      08 Ene
      Estudiando los cambios en la cuota de autónomos
      Modificación de la Tarifa Plana 2019

      Los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que opten por la base mínima de cotización podrán beneficiarse de una reducción durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes al alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes, como las contingencias profesionales.

      Esta modificación afectará a los siguientes trabajadores:

       Los trabajadores autónomos que vinieran ya a 1 de enero de 2019 disfrutando de la denominada “Tarifa Plana” y se encuentren dentro de los 12 primeros meses de disfrute.

       Los trabajadores autónomos que comiencen a disfrutar de estos beneficios a partir de la entrada en vigor del RD-Ley y durante los 12 primeros meses de su disfrute.

      Cabe señalar además que durante el disfrute de la Tarifa Plana no se exigirá la cotización por CESE DE ACTIVIDAD/ FORMACION PROFESIONAL, salvo para aquellos trabajadores autónomos que habiendo causado derecho a la tarifa plana con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa, vinieran ya cotizando en dicha fecha por la contingencia de Cese de Actividad. En estos casos deberá cotizarse obligatoriamente también por formación Profesional.

      Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

      No resultará de aplicación dicho cambio normativo para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. Se mantiene, por lo tanto, para estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento.

      Puedes conocer todas estas y más novedades en la guía para emprender que tienes disponible en  la página ¿Qué es y por qué es necesario un asesor fiscal?

      08 Ene
      Cuotas autónomos novedades
      Novedades para autónomos y pymes en materia laboral en 2019 

      Novedades para autónomos y pymes en materia laboral en 2019 

      Subida del SMI

      Se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en 900 euros, lo que supone un incremento del 22%respecto al actual salario medio que alcanza en 2018 los 735,90 euros.

      Esta subida afectará a la base mínima de cotización de los trabajadores en Régimen General que pasará de los 856,60 euros vigentes a 1.050 euros en 2019, un incremento que afectará directamente aquellos autónomos y pymes con trabajadores contratados cuyo sueldo sea inferior a esos 900 euros.

      Equiparación del permiso de paternidad y maternidad

      Se amplia el permiso de paternidad de las cinco semanas actuales a ocho. Lo que se pretende es la equiparación entre los permisos de paternidad y maternidad que se hará además de forma gradual en los siguientes años. La medida incluye la ampliación  a 12 semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021. El permiso será intransferible y se remunerará al 100%.

      Penalización del contrato temporal

      El Ejecutivo pretende penalizar el abuso de contratación temporal mediante la modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social para incrementar el 36% actual al 40% la celebración de contratos inferiores a cinco días, una subida que afectará a aquellos autónomos y pymes que celebren este tipo de contratos temporales.

      Ampliación de prestaciones y coberturas para autónomos. 

      Los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma Mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.

      Por su parte, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 que  hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.

      En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

      la cotización “en la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad”. Por tanto, el sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias.

      Con la Cobertura de Contingencias Profesionales, además de la asistencia sanitaria y de la prestación durante el periodo de baja, tienes derecho a otras prestaciones derivadas del accidente de trabajo:

      • Indemnizaciones ante secuelas no invalidantes. (Según tablas………)

      • Indemnización de 24 mensualidades, en caso de incapacidad permanente parcial.

      • Indemnización de 40 mensualidades o pensión vitalicia del 55 % o 75 % de la Base Reguladora en caso de incapacidad permanente total.

      • Pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora, en caso de incapacidad absoluta.

      • Pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora + complemento del 45% o 50%, en caso de gran invalidez. Indemnizaciones y pensiones de viudedad, orfandad o en favor de ascendientes en caso de fallecimiento. Mutualia añade a estas cuantías una ayuda social en concepto auxilio por defunción.

      PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES

      Cuando tengas la necesidad de reducir tu jornada laboral para cuidar de un menor que sufre cáncer u otra enfermedad grave, podrás acceder a esta prestación económica que compensa tu pérdida de ingresos tras la reducción.

       

      Puedes conocer todas estas y más novedades en la guía para emprender que tienes disponible en  la página ¿Qué es y por qué es necesario un asesor fiscal?

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